01 Febrero
01 Febrero 2021 por FEUSO | Actualidad
El BOE número 23 (27 de enero de 2021) modifica el apartado 5 de la disposición transitoria cuarta que afecta a la jubilación especial a los 64. En concreto dice en el punto 5: “Con efectos 1 de enero de 2021, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2022.”
Con esta modificación, se aclaran las dudas sobre la Jubilación Especial para aquellas personas trabajadoras que cumplan 64 años en 2021. Se garantiza el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Por tanto, quienes cumplan 64 años durante el presente año, pueden acogerse a la Jubilación Especial siempre que se cumplan los requisitos que indica la Ley.
Pueden solicitarla los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a empresas que, en virtud de convenio colectivo o pacto, los sustituye al tiempo de su cese por jubilación por otros trabajadores, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos exigidos:
En relación con el trabajador:
- Tener 64 años de edad real.
- Para hechos causantes a partir de 01-01-2008, fecha de vigencia de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, la edad debe de ser real, sin que se tengan en cuenta las bonificaciones por trabajos penosos o por discapacidad (Art. 161 bis LGSS 1994).
- Reunir los demás requisitos generales exigidos para causar derecho a la jubilación normal u ordinaria: estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el régimen correspondiente y acreditar el período mínimo de cotización.
- Pertenecer a una empresa que, en virtud de convenio o pacto, esté obligada a sustituir, simultáneamente, al trabajador que se jubila por otro trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.
En relación el contrato para sustituir al trabajador que se jubila:
- Debe cumplir los requisitos y condiciones exigidos por la normativa específica de la modalidad de contratación elegida, que puede ser cualquiera de las legalmente previstas, excepto la contratación a tiempo parcial y la contratación eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Debe tener una duración mínima de un año.
- Se formalizará siempre por escrito, debiendo constar el nombre del trabajador al que se sustituye.
- Se registrará en la Oficina de Empleo correspondiente, en donde quedará depositado un ejemplar; otro ejemplar se entregará al trabajador que se jubila para que lo presente ante la Entidad gestora cuando solicite la pensión de jubilación.
Obligaciones de las empresas:
- Si durante la vigencia del contrato se produce el cese del trabajador, el empresario debe sustituirlo, en el plazo máximo de 15 días, por otro trabajador desempleado y por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo supuestos de fuerza mayor.
- En caso de incumplimiento, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora el importe de la prestación de jubilación devengado desde el momento del cese del trabajador contratado y hasta alcanzar la duración mínima de un año desde la primera contratación o en tanto subsista el incumplimiento.
Cuantía:
- La cuantía de la pensión será la que hubiera correspondido al trabajador de haber cumplido los 65 años (no se aplican coeficientes reductores).
Dadas las circunstancias actuales debidas a la pandemia de COVID-19 y la situación especial del sector docente, desde USO consideramos una buena medida esta modificación que permite a las personas con 64 años acceder a la Jubilación Especial después de años dedicados a la docencia y que necesitan, ahora más que nunca, cuidar de su salud.
Aprovechamos para insistir en la necesidad de reclamar también la Jubilación Parcial para todo el sector. Una y otra, Jubilación Especial a los 64 años y Jubilación Parcial, contribuyen a la mejora de la calidad docente de los centros educativos y el rejuvenecimiento de los trabajadores de la educación.