29 Junio
29 Junio 2023 por FEUSO | Actualidad
El BOE 154, de 29 de junio, publica el Real Decreto-ley 5/2023 por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. En concreto, el texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año; además, se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo y se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración.
Los nuevos permisos son:
AMPLIACIÓN DE PERMISOS PARA CUIDADOS DE FAMILIARES:
- Permiso retribuido de 5 días al año por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- Permiso retribuido de 4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles. Podrá ser disfrutado por horas.
- Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
- Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
- Permiso parental no retribuido de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
EQUPARACIÓN DERECHOS DE MATRIMONIO A PAREJAS DE HECHO:
- 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
Más información: VER BOE 154.