USO te explica los cambios introducidos por el Real Decreto 2/2024, de 21 de mayo, en las prestaciones por desempleo y acumulación del permiso de lactancia

23 Mayo

23 Mayo 2024 por FEUSO | Actualidad

Entre otras cuestiones, el RD 2/2024, de 21 de mayo, moderniza e introduce cambios en las prestaciones y el subsidio por desempleo, buscando reforzar la protección social. El RD ha sido publicado en el BOE 124, de 22 de mayo de 2024. Con este Real Decreto, además, se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Sobre las negociaciones de este RD, USO no puede dejar de pedir que negociaciones de este calado se hagan con un punto de vista más amplio. El sistema de diálogo social español, excluyente y poco transparente, deja fuera aportaciones y puntos de vista de otras organizaciones que trabajan por el bien común del conjunto de los trabajadores. Para Joaquín Pérez, secretario general de USO, “no se pueden modificar cuestiones sustanciales que afecten al Estatuto de los Trabajadores y al núcleo de la negociación colectiva sin contar con los agentes sociales. Y los agentes sociales, los que formamos parte de esa negociación colectiva, somos muchos. Insistimos en que necesitamos un nuevo modelo de diálogo social más amplio: un diálogo, no un monólogo. En USO, vamos a estudiar las consecuencias prácticas y efectos de estos cambios”, advierte Joaquín Pérez, secretario general de USO.

Prestación y subsidio por desempleo

En el ámbito del desempleo, la norma se centra en simplificar y mejorar la asistencia a los desempleados, aumentando la accesibilidad y reduciendo las cargas administrativas. El texto del RD detalla una serie de modificaciones significativas en la prestación y subsidio por desempleo, orientadas, mayoritariamente, al colectivo de las personas desempleadas cuya situación guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva.

Algunos de los aspectos que se modifican en el subsidio por desempleo son:

  • Acceso más ágil: se simplifica la regulación para permitir una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas. Facilita tanto a ciudadanos como a empresas el conocimiento y la tramitación de las prestaciones.
  • Vinculación con acuerdos de actividad: la protección se vincula con el Acuerdo de Actividad. Se incorpora a los beneficiarios -prioritariamente a las personas en situación de desempleo de larga duración- en programas y acciones que posibiliten su reinserción laboral.
  • Acceso a Servicios del Sistema Nacional de Empleo: se garantiza el acceso de los beneficiarios del nivel asistencial a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, como mecanismo de transición hacia la protección social.

Subsidio compatible con trabajo por cuenta ajena

El RD introduce una nueva fórmula de compatibilidad de los subsidios con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial. Así, permite que el subsidio se perciba como un complemento de apoyo al empleo durante un máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo.

Esta medida se contempla también respecto de las prestaciones contributivas por desempleo, siempre que se hayan devengado 9 meses y que el derecho reconocido fuera igual o superior a 12 meses.

Esto será aplicable a las prestaciones reconocidas a partir de 1 de abril de 2025. La misma disposición regula los efectos sobre la cotización en los supuestos de compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo completo.

Cuantía y duración del subsidio por desempleo

En cuanto a cuantías y duración, se modifican las de los subsidios por agotamiento y de cotizaciones insuficientes. Ahora, se introduce una fórmula de cuantía decreciente en tres tramos y se elimina la deducción proporcional por horas trabajadas a tiempo parcial.

Además, se iguala la duración de los subsidios por agotamiento de la prestación contributiva, con independencia de la edad para los que tienen responsabilidades familiares.

Los subsidios por agotamiento de la prestación contributiva, por cotizaciones insuficientes y para emigrantes retornados y víctimas de violencia de género o sexual se reconocen por periodos trimestrales y exigiendo que los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares se cumplan en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, sin que proceda la revisión del derecho para verificar si se mantiene durante los tres meses reconocidos.

El requisito de rentas o responsabilidades familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio. Se acreditará mediante “declaración responsable”.

Por su parte, la cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento:

  • el 95 % durante los 180 primeros días, 6 meses (570 €).
  • el 90 % desde el día 181 al día 360 (540 €).
  • el 80 % a partir del día 361 (480 €).

En cuanto al uso del IPREM como indicador, en USO lo consideramos un problema. Este indicador no ha sufrido subida en 2024 y está completamente desactualizado con respecto a la subida del coste de la vida. Este año, se ha mantenido en 600 euros en 12 pagas, algo que no refleja la pérdida de poder adquisitivo y que deja fuera de subsidios a personas que realmente los necesitan.

Nuevos beneficiarios del subsidio por desempleo

Con respecto a los beneficiarios, se mantiene el subsidio para emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva y se crea un nuevo subsidio dirigido a víctimas de violencia de género o sexual.

Ahora, se reconoce el derecho a acceder al subsidio asistencial a las personas trabajadoras eventuales agrarias, anteriormente excluidas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del subsidio por desempleo? Los parados que, cumpliendo los requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones de:

1º- Haber agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de 45 años sin responsabilidades familiares, se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a 360 días. En este caso, la duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada, con arreglo a la siguiente tabla:

Prestación y subsidio por desempleo: todos los cambios

2º.- Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos 90 días. La duración máxima del subsidio se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y de la acreditación de responsabilidades familiares, con arreglo a la siguiente tabla:

Prestación y subsidio por desempleo: todos los cambios

Cambios en las cargas familiares

En cuanto a los menores de 45 años sin cargas familiares, se amplía la cobertura. Ahora, estas personas que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días quedan incluidas. También quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.

En general, se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios. De esta manera, no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 % del SMI. Sí existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75 % del SMI.

¿Cuánto dura el subsidio tras la prestación contributiva?

Una vez que se agota la prestación contributiva, se modifica la duración del subsidio. Así, se iguala la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares.

Subsidio para mayores de 52 años

Se mantiene el subsidio de mayores de 52 años. Tampoco se modifica su cuantía fija. Sin embargo, queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de las cuales carece el resto de los subsidios.

Desde USO consideramos este aspecto como un paso importante para garantizar la protección económica de este colectivo. Sin embargo, estamos convencidos de que la medida principal sería trabajar en su reinserción y empleabilidad. La formación efectiva y la recualificación para volver al mundo del trabajo es mucho más importante que su sostén durante el desempleo. El último tramo de nuestra carrera profesional marca inevitablemente el optar o no a una pensión que nos garantice una pensión digna.

¿Es compatible el subsidio con las prácticas?

En lo que respecta a las prácticas académicas y de FP, se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por asistir a acciones de formación profesional o en el trabajo. Y también para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.

Subsidio de desempleo vs IMV

El RD trata la coherencia entre el subsidio por desempleo y la del ingreso mínimo vital. Según el texto, se excluyen las rentas computables del subsidio no contributivo por desempleo cuando a la fecha de solicitud de la prestación se hubiera extinguido.

Además, se modifica el concepto de pareja de hecho para homogeneizar dicho concepto en la regulación de ambas prestaciones.

Cambios en la acumulación de horas de lactancia

El RD 2/2024 recoge también dos medidas de suma importancia para los trabajadores, como son la acumulación del derecho de lactancia y una nueva prioridad en los convenios colectivos.

Aunque algunas de las medidas del RD entran en vigor en diferentes fechas, tanto las relativas a la prevalencia de los convenios colectivos como a la lactancia entran en vigor el 23 de mayo de 2024, tras haber sido publicadas en el BOE.

Acumulación del permiso de lactancia

El RD introduce cambios en la negociación del ejercicio del permiso parental del artículo 37.4 ET. La nueva ley elimina la parte que regulaba la prevalencia de lo pactado en la negociación colectiva (o en un acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, pero siempre respetando lo regulado en aquella), sobre el derecho a sustituir la hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpliera nueve meses (o dos fracciones de media hora) por la reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas.

Es decir, se universaliza el derecho a acumular en jornadas completas las horas de lactancia, con independencia de que lo recoja o no el convenio colectivo. Ahora, prevalece lo que pacten las personas trabajadoras individualmente con la empresa en cuanto a las condiciones del ejercicio del permiso por lactancia sobre lo pactado colectivamente en un convenio colectivo. Se ajusta así a las necesidades de las personas trabajadoras.

Con ello, se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación. Y se cumple, por tanto, la exigencia de un permiso parental retribuido de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

USO considera un avance este reconocimiento, que aún nos deja lejos de muchos de los permisos comunitarios, que permiten una mayor conciliación y favorecen los nacimientos y cuidados. Recordamos que aún está pendiente aprobar la remuneración del permiso por cuidados y que el adelanto electoral de 2023 dejó en el aire la ampliación del permiso por nacimiento a 20 semanas.

Prevalencia del convenio colectivo autonómico

Los cambios que el RD introduce en cuanto a la prevalencia de convenios colectivos regula diferentes ámbitos.

Prioridad aplicativa de los convenios autonómicos: se regula que los convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de una Comunidad Autónoma tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal. Eso sí, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

Prioridad aplicativa de los convenios provinciales: se añade que podrán tener la misma prioridad aplicativa los convenios colectivos provinciales, cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

Negociación colectiva restringida

Aunque en la actualidad ya era posible establecer unidades de negociación que mejoraran los convenios sectoriales estatales de referencia, consideramos positivo que se potencie que la negociación colectiva favorezca siempre las condiciones más favorables. Sin embargo, también alertamos de los posibles efectos adversos en cuanto a la desigualdad que puede acarrear a trabajadores de la misma empresa en diferente ámbito territorial.

Más información: VER BOE.

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