Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016

20 Enero

20 Enero 2016 por FEUSO | Actualidad

Entran en vigor los cambios sobre la sustitución de profesores

La Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para 2016 ha modificado, en su Disposición final decimoquinta, el artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, relativo a las sustituciones del profesorado, tanto de la enseñanza pública como de la concertada, de tal forma que ese artículo queda redactado en los siguientes términos:

(BOE n. 260, de 30 de octubre de 2015)

Artículo 4. Sustitución de profesores.

1. En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos
por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando
hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho
nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del
funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá procederse inmediatamente
al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los
profesores titulares en los siguientes supuestos:

  - Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades
  específicas de apoyo educativo.
  - Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan
  implantadas menos de dos líneas educativas.
  - Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de
  Bachillerato.
  - Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad,
  adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de
  conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas
  que lo regulen.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará asimismo de aplicación a las
sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con
fondos públicos».

El problema de las sustituciones afecta a la calidad de la enseñanza de los centros públicos y de los centros concertados. Para FEUSO, es todavía más sangrante en la concertada, pues las plantillas son menores y las jornadas lectivas mucho más sobrecargadas. Por eso, desde FEUSO velaremos para que esta modificación del RD 14/2012 se cumpla escrupulosamente con el fin de subsanar un problema que altera gravemente la vida de los centros educativos, crea innumerables tensiones laborales y afecta a la atención del alumnado. Además, desde FEUSO seguiremos reclamando que una de las mejores medidas que pueden tomarse si se desea incrementar la calidad de enseñanza en todos los centros sostenidos con fondos públicos es la supresión del RD 14/2012 en su totalidad

Back to top