20 Enero
20 Enero 2016 por FEUSO | Actualidad
La jubilación parcial permite que el trabajador que accede a ella realice un determinado porcentaje de jornada de trabajo, que varía según los casos, por el que percibirá un retribución proporcional que abonará el empresario, pasando el resto de jornada, hasta la que hacía antes de acceder a esta modalidad de jubilación, a estar jubilado, percibiendo de la Seguridad Social la parte proporcional de pensión que le corresponda.
Ahora bien, hasta el momento existía la duda respecto a cuándo debía realizarse la parte de jornada que aún sigue en activo.
La práctica habitual había venido siendo que ese porcentaje de jornada se calculase y realizase en cómputo diario, semanal o mensual, de tal forma que durante los años que restan al trabajador para alcanzar la jubilación ordinaria, trabaje una serie de horas al día (durante todos los días), o una serie de días a las semana o al mes.
Esta interpretación es la que ha venido considerándose la más ajustada a derecho ya que, al fin y al cabo, estamos hablando de una reducción de jornada y, según la legislación vigente, la reducción de jornada se calcula sobre la jornada diaria y se practica de forma lineal todos los días.
Sin embargo, en la práctica, muchos trabajadores han llegado a acuerdos con sus respectivas empresas para acumular toda la jornada durante un año, permaneciendo el resto de años hasta alcanzar la jubilación ordinaria –total- sin trabajar, pero siguiendo cobrando de la empresa y de la Seguridad Social la parte proporcional que correspondía en función de la reducción de jornada acordada.
Esta práctica, si bien era habitual, no quedaba del todo claro si era legal, a tenor de diversos pronunciamientos de jueces e inspectores de trabajo contrarios a ella, porque lo consideraban una forma encubierta de acceder a una jubilación anticipada.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha zanjado esta cuestión y ha declarado la legalidad de la acumulación interanual de la jornada reducida fruto del acceso a la jubilación parcial.
Para llegar a esta conclusión, el Tribunal Supremo entiende que esta posibilidad de acumulación interanual no implica el acceso a una jubilación anticipada una vez que ya ha realizado toda la jornada de forma acumulada, ya que desde este momento hasta adquirir la jubilación total, el trabajador continua percibiendo de la empresa el salario proporcional a la jornada que realizaba, con su consiguiente cotización a la Seguridad Social, por lo que, atendiendo a la propia definición de la jubilación, que implica la total ausencia de rentas salariales, no podemos considerar que esta acumulación interanual implica, una vez realizada, una forma encubierta de jubilación anticipada.