23 Octubre
23 Octubre 2018 por FEUSO | Actualidad
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimaba el recurso contencioso interpuesto por USO-Andalucía contra las Órdenes de la Consejería de Educación por las que se denegaba el acceso al régimen de conciertos educativos a un grupo de centros docentes concertados de educación diferenciada. Desde USO-Andalucía esperamos que esta sentencia sirva, de una vez por todas, para que la Consejería de Educación y el Gobierno Andaluz abandonen su absurda contienda partidista de intentar retirar el concierto a estos centros, litigio que ya viene desde 1999. Además, la sentencia condena a la Junta nuevamente en costas, dinero que pagamos entre todos los andaluces.
Los siguientes centros docentes concertados afectados por la sentencia son: Ribamar, Altair, Albaydar y Ángela Guerrero de Sevilla capital, Molino Azul de Lora del Río, El Cható de Brenes, Torrealba de Almodovar del Río, Zalima de Córdoba y Yucatal de Posadas. Dicha sentencia anulaba las órdenes denegatorias de los conciertos por ser contrarias al ordenamiento jurídico, declarando el derecho de estos centros a la renovación del concierto para el periodo de cuatro años que abarcaba la solicitud y respecto de todas las unidades y enseñanzas solicitadas.
El Tribunal Supremo da la razón a la USO en relación al mantenimiento del concierto educativo, desestimando uno por uno todos los motivos alegados por la Junta. La sentencia examina la doctrina del Tribunal Constitucional en relación a la cobertura constitucional del sistema de educación diferenciada por sexos, en la admisión de alumnos u organización de la educación, que concluye que la educación diferenciada no puede ser considerada discriminatoria siempre que se cumplan las condiciones de equiparabilidad entre los centros escolares y las enseñanzas a prestar en ellos a que se refiere la Convención de 1960.
También destaca la sentencia que -como ha dictaminado el Tribunal Constitucional- la gratuidad garantizada constitucionalmente no puede referirse exclusivamente a la escuela pública, negándola a todos los centros privados, ya que ello implicaría la obligatoriedad de tal enseñanza pública, al menos en el nivel básico, impidiendo la posibilidad real de elegir la enseñanza básica en cualquier centro privado. Ello cercenaría de raíz no solo el derecho de los padres a elegir centro docente, sino también el derecho de creación de centros docentes consagrado en el artículo 27.6 CE.
Con la reforma efectuada por la LOMCE en el art. 84.3 de la LOE, el legislador ha seguido y reafirmado un criterio de compatibilidad de los sistemas de educación diferenciada por sexo con el principio de igualdad, cuya constitucionalidad no suscitó dudas durante la aplicación del marco normativo previo a la LOE, ni las suscita ahora.
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