Subvenciones, para excedencia por el cuidado de hijos/as
26 de Abril por FEUSO, publicado en Castilla - León
Los beneficiarios de estas subvenciones pueden ser el padre o madre, que sean trabajadores por cuenta ajena y que causen baja por excedencia para el cuidado de hijos/as por nacimiento, adopción o acogimiento, permanente o preadoptivo. Si uno de los progenitores, adoptantes o acogedores ejercitase el derecho de excedencia consecutiva y correlativamente al disfrutado por el otro y ambos solicitasen de forma independiente la subvención por la misma situación, los dos podrán ser beneficiarios de la misma considerándose un supuesto de excedencia compartida.Requisitos del beneficiario.