Comunidad de Madrid

INSTRUCCIONES MADRID PARA PUESTA EN MARCHA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS, FASES 0 Y 1 (CRISIS COVID -19)

18 Mayo

18 Mayo 2020 por FEUSO | Madrid

La Comunidad de Madrid ha publicado la RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LAS VICECONSEJERÍAS DE POLÍTICA EDUCATIVA Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA, EN LOS CENTROS DOCENTES, DE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LAS FASES 0 Y I, DEL PLAN DE TRANSICIÓN DERIVADO DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR CORONAVIRUS (COVID-19) DURANTE EL CURSO 2019-2020

 
Enlace RESOLUCIÓN

 
Destacamos:
 
El Ministerio de Sanidad ha dispuesto, mediante la disposición adicional única de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que durante la Fase 0 se puedan llevar a cabo las actividades anteriormente previstas para la Fase I en el ámbito educativo, de acuerdo con el artículo 18 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. Por este motivo, se procederá a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones y tareas administrativasEl director del centro o titular de la entidad adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención del personal docente y de administración y servicios. Se fomentará el teletrabajo siempre que sea posible.
 


 
ANEXO I
  1. Limpieza y desinfección de los centros
  2. Personal de los centros y servicios educativos. Incorporación y actuaciones.
 
ANEXO II
 
A) Consideración previa.
El trabajador que presente sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no deberá acudir al trabajo y actuará conforme a las instrucciones de las autoridades sanitarias ...

B) Medidas aplicables (en resumen)
  • En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes ...
  • Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores...
  • Se tomarán las medidas adecuadas para posibilitar el distanciamiento social de 2 metros.
  • La higiene de manos es la medida principal de prevención ... se deberá asegurar la disponibilidad de agua, jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas (dispensadores)...
  • Se facilitará la información mediante cartelería en puntos clave.
  • Se extremará la limpieza de los centros de trabajo...
  • En la medida de lo posible, en el acceso al centro de trabajo, se habilitará un sentido de entrada y otro de salida...
  • Se limitará... el aforo de las zonas comunes ...
  • Los ascensores se utilizarán de forma individual y ... Se fomentará el uso de escaleras...
  • Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
  • Cuando el uso de los aseos esté permitido por visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona...
  • Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal...
...
D) Equipos de protección individual
Los servicios de prevención determinarán el uso de la protección individual adecuada y proporcional al riesgo
.
E) Información a los trabajadores
Los trabajadores de los centros docentes y servicios educativos serán informados de las medidas implantadas...
...
G) Personal vulnerable o de riesgo
No es conveniente que acuda al centro el personal perteneciente a los colectivos definidos por la autoridad sanitaria competente como grupos vulnerables o de riesgo para la COVID-19. Este personal desarrollará su trabajo a distancia, siempre que sea posible.
El Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables las personas con:
  • Diabetes.
  • Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión.
  • Enfermedad pulmonar crónica.
  • Inmunodeficiencia.
  • Cáncer en fase de tratamiento activo.
  • Embarazo.
  • Mayores de 60 años
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