18 Mayo
18 Mayo 2020 por FEUSO | Madrid
La Comunidad de Madrid ha publicado la RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LAS VICECONSEJERÍAS DE POLÍTICA EDUCATIVA Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA, EN LOS CENTROS DOCENTES, DE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LAS FASES 0 Y I, DEL PLAN DE TRANSICIÓN DERIVADO DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR CORONAVIRUS (COVID-19) DURANTE EL CURSO 2019-2020
Enlace RESOLUCIÓN
Destacamos:
El Ministerio de Sanidad ha dispuesto, mediante la disposición adicional única de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que durante la Fase 0 se puedan llevar a cabo las actividades anteriormente previstas para la Fase I en el ámbito educativo, de acuerdo con el artículo 18 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. Por este motivo, se procederá a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones y tareas administrativas. El director del centro o titular de la entidad adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención del personal docente y de administración y servicios. Se fomentará el teletrabajo siempre que sea posible.
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ANEXO I
- Limpieza y desinfección de los centros
- Personal de los centros y servicios educativos. Incorporación y actuaciones.
ANEXO II
A) Consideración previa.
El trabajador que presente sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no deberá acudir al trabajo y actuará conforme a las instrucciones de las autoridades sanitarias ...
B) Medidas aplicables (en resumen)
El trabajador que presente sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no deberá acudir al trabajo y actuará conforme a las instrucciones de las autoridades sanitarias ...
B) Medidas aplicables (en resumen)
- En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes ...
- Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores...
- Se tomarán las medidas adecuadas para posibilitar el distanciamiento social de 2 metros.
- La higiene de manos es la medida principal de prevención ... se deberá asegurar la disponibilidad de agua, jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas (dispensadores)...
- Se facilitará la información mediante cartelería en puntos clave.
- Se extremará la limpieza de los centros de trabajo...
- En la medida de lo posible, en el acceso al centro de trabajo, se habilitará un sentido de entrada y otro de salida...
- Se limitará... el aforo de las zonas comunes ...
- Los ascensores se utilizarán de forma individual y ... Se fomentará el uso de escaleras...
- Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
- Cuando el uso de los aseos esté permitido por visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona...
- Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal...
...
D) Equipos de protección individual
Los servicios de prevención determinarán el uso de la protección individual adecuada y proporcional al riesgo
.
E) Información a los trabajadores
Los trabajadores de los centros docentes y servicios educativos serán informados de las medidas implantadas...
...
G) Personal vulnerable o de riesgo
No es conveniente que acuda al centro el personal perteneciente a los colectivos definidos por la autoridad sanitaria competente como grupos vulnerables o de riesgo para la COVID-19. Este personal desarrollará su trabajo a distancia, siempre que sea posible.
El Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables las personas con:
D) Equipos de protección individual
Los servicios de prevención determinarán el uso de la protección individual adecuada y proporcional al riesgo
.
E) Información a los trabajadores
Los trabajadores de los centros docentes y servicios educativos serán informados de las medidas implantadas...
...
G) Personal vulnerable o de riesgo
No es conveniente que acuda al centro el personal perteneciente a los colectivos definidos por la autoridad sanitaria competente como grupos vulnerables o de riesgo para la COVID-19. Este personal desarrollará su trabajo a distancia, siempre que sea posible.
El Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables las personas con:
- Diabetes.
- Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión.
- Enfermedad pulmonar crónica.
- Inmunodeficiencia.
- Cáncer en fase de tratamiento activo.
- Embarazo.
- Mayores de 60 años