Comunidad de Madrid

Los Técnicos de FP de Grado Medio están exentos de hacer la Prueba de Acceso a la FP de Grado Superior

15 Enero

15 Enero 2016 por FEUSO | Madrid

Tras analizar la Convocatoria de las Pruebas de Acceso a la Formación Profesional para el curso 2016-2017 y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Educación LOMCE, cuyas modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a estas enseñanzas, entran en vigor para dicho curso, en FEUSO MADRID hemos tenido conversaciones con la Comunidad de Madrid y hemos confirmado que LOS TÉCNICOS DE FP DE GRADO MEDIO ESTÁN EXENTOS DE HACER LA PRUEBA DE ACCESO A LA FP DE GRADO SUPERIOR.

La Comunidad de todas maneras nos ha aclarado que pueden convocar una prueba extraordinaria exclusiva para esos alumnos.  Proporcionamos el enlace a la web de madrid.org de la FP.

BOCM_CONVOCATORIA_PRUEBAS_ACCESO_FP_2015_16.pdf

NOTA_Aclaratoria_Pruebas_de_Acceso_FP_2105-2016.pdf

Incluimos el texto de la LOMCE que trata este tema:

LOMCE Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión.

3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

 a) Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. La prueba deberá permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

b) Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.

4. Los alumnos y alumnas que no hayan superado las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión, o que deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

5. El Gobierno establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los criterios básicos relativos a la exención de alguna parte o del total de las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión a los que se refieren los apartados anteriores, en función de la formación o de la experiencia profesional acreditada por el aspirante.

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