19 Diciembre
19 Diciembre 2016 por FEUSO | Madrid
PLAZO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA)
El próximo día 1 de enero de 2017 va a cambiar totalmente el sistema de gestión de cotización a la Seguridad Social de todo el personal de las Administraciones Públicas. Desde esa fecha, va a ser la Tesorería General de la Seguridad Social la que va a efectuar el cálculo de las cotizaciones de los trabajadores públicos, de acuerdo con la información que disponga en ese momento. El envío de la cotización va a estar condicionado a que exista una correspondencia entre los datos que remite la empresa y los que obran en la Tesoreria General de la Seguridad Social.
Este nuevo sistema tiene mucha importancia para todos los trabajadores incluidos en el RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a efectos del cómputo de días cotizados. Por este motivo es muy importante que la información sobre los procesos de incapacidad temporal se traslade a la empresa en los plazos establecidos, dado que el INSS remite a la TGSS, en tiempo real, la información obrante al respecto. Por ello, es necesario que:
1.- Toda la información relativa a la remisión a la empresa de los partes de baja, confirmación y alta, correspondientes a los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes, se realice dentro de los siguientes plazos:
DOCUMENTO |
LUGAR DE PRESENTACIÓN |
PLAZO |
Partes de baja y confirmación |
Dirección de Área Territorial |
3 días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición |
Parte de alta |
Dirección de Área Territorial |
24 horas siguientes a su expedición |
2 - La falta de presentación de los partes médicos en los plazos señalados, tiene graves perjuicios individuales para el personal.Cuando se emite un parte médico, este es recibido inmediatamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que, a su vez, lo remite a la Tesorería General. Si el parte no se ha presentado en la empresa, no va a haber una coincidencia de datos entre los que ha remitido la empresa y los que obran en poder de la Tesorería, por lo que ésta no los va a tener en cuenta en los procesos de incapacidad temporal y considerará que al empleado le corresponde una base de cotización con importe “0”. Esta divergencia de “datos” conlleva la falta de cotización y afectará, hasta su subsanación, si fuera posible, al cálculo de todas las prestaciones del sistema de seguridad social: incapacidad temporal, maternidad, paternidad, jubilación, etc.En caso de duda respecto a lo señalado en la presente nota, puede dirigirse para su aclaración a su Unidad de Personal de la correspondiente Dirección de Área Territorial.