25 Septiembre
25 Septiembre 2017 por FEUSO | Madrid
LA NORMATIVA OBLIGA, ENTRE OTROS, A CENTROS EDUCATIVOS Y A EMPRESAS DE MÁS DE 250 TRABAJADORES.
Publicamos un resumen del DECRETO 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.
Destacamos lo siguiente de este Decreto:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la instalación y utilización de desfibriladores externos, fuera del ámbito sanitario, establecer la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios, públicos o privados y crear el Registro madrileño de desfibriladores externos.
Artículo 3 Espacios obligados a disponer de desfibrilador
Quedarán obligados a disponer de al menos un desfibrilador en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato los siguientes espacios o lugares:
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h) Los centros educativos.
i) Los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
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Artículo 8 Registro madrileño de desfibriladores externos
1. Se crea el Registro madrileño de desfibriladores externos que quedará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de Inspección Sanitaria de la Comunidad de Madrid como órgano responsable de su mantenimiento, actualización, organización y gestión.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Entidades o particulares obligados a la instalación de desfibriladores
Las personas físicas o jurídicas, que estén obligados por este Decreto a disponer de un desfibrilador para su uso fuera del ámbito sanitario, dispondrán de un período de doce meses desde la entrada en vigor del presente Decreto para proceder a su instalación y presentar la declaración responsable establecida en el artículo 5.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Desfibriladores ya instalados
Las personas físicas o jurídicas, que, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, ya dispongan en sus instalaciones de aparatos desfibriladores externos tendrán un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, para adaptarse a las disposiciones contenidas en el mismo.