Sentencia del fallo del Tribunal Supremo sobre la absorción en la Enseñanza Concertada de la CAM

26 Febrero

26 Febrero 2010 por FEUSO | Copia de Madrid

El Tribunal Supremo de Justicia ha dictado sentencia con fecha de diciembre de 2009, sobre la absorción en la Enseñanza Concertada de la Comunidad de Madrid. El fallo es claro, aunque de complicada ejecución.

Los antecedentes son:

En el  2005 los sindicatos, las patronales y la Comunidad de Madrid firmaron el Acuerdo de Analogía Retributiva para equiparar el sueldo de los profesores de la concertada con los de la pública. Este acuerdo se actualiza cada año a través de Adendas, se hizo en 2005, en 2006 y en 2007 esta actualización consistió en absorber ciertas cantidades. Este acuerdo de 10 de abril de 2007 (que cita la sentencia) sólo lo firmó el sindicato FSIE, además de las patronales y la Comunidad de Madrid.

Con el fin de continuar con la intención de equiparar las retribuciones de los profesores de la concertada con los de la pública ya que se había absorbido en el 2007, se pensó en firmar un nuevo acuerdo, el Acuerdo de Mejora de 2008, este acuerdo lo firmó la USO y FSIE, no lo firmaron UGT y CCOO.  Estos demandaron a la Comunidad de Madrid con dos peticiones:
*Que no se  absorbieran esas cantidades.
*Que se invalidaran todos los acuerdos firmados después del la absorción.
 
Después de dos años y ser recurrida por la Comunidad de Madrid, la demanda ha llegado al  Tribunal Supremo de Justicia que ha dictado sentencia y esta es firme.

Así como la demanda tiene dos peticiones, la sentencia responde a estas dos y dice:
* No se puede absorber, es decir la comunidad de Madrid nos debe la cantidad que en su día absorbió, con los correspondientes incrementos.
* El Acuerdo de Mejora que ya estamos disfrutando desde 2008, no se invalida como pedía la demanda de UGT y CCOO. Pero no se aplicará a los afiliados de los sindicatos UGT y CCOO (por no ser firmantes de dicho acuerdo)
 
El fallo literal de la sentencia del 1-12-2009 Recurso Nº: Casación 34/2008

“FALLAMOS:
Desestimamos el recurso de casación  interpuesto por la representación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID y estimamos parcialmente el formulado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UGT y la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CCOO DE MADRID,  declarando la inaplicación que para las mismas y sus afiliados representados tienen los Acuerdos de 10 de Abril y 20 de Abril de 2007 suscritos con la CAM respecto del complemento retributivo de la Comunidad de Madrid, manteniendo los restantes pronunciamientos de la STSJ Madrid 19/12/2007 (demanda 13/07).”

Esta sentencia a simple vista de complicada ejecución es clara, contundente y se puede aplicar haciendo distinción entre afiliados de unos sindicatos y otros, porque estos acuerdos, son extraestatutarios por lo tanto se aplicarán sólo al que los firme, sin vincular al resto de las partes y esto no es inconstitucional.

Las decisiones que la  USO tomó en cada momento fueron la mejor opción:
1º. Porque nosotros no firmamos la absorción, por lo tanto se nos ha de  devolver ese dinero absorbido que nos pertenece.
 2º Nosotros sí  firmamos el Acuerdo de Mejora que ya estamos disfrutando desde 2008.

Estamos orgullosos de la postura coherente y siempre a favor de los trabajadores de la USO. Desde este compromiso reflexivo, sin estar hipotecados a ningún partido político y fundamentados en la independencia sindical, hacemos un llamamiento a nuestros delegados, así como a otros tantos compañeros, para que opten por presentarse por USO en las próximas elecciones, después de constatar la posición siempre clara, junto a los trabajadores de la Enseñanza Concertada.

Cantidades que nos deben

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