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Al profesorado de religión trienios
28 de Abril por FEUSO, publicado en Copia de Madrid
En mayo de 2007 entra en vigor la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a las retribuciones del personal interino “se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados”. A su vez, la LOE en su Disposición Adicional Tercera recoge que los profesores de Religión “percibirán las retribuciones que correspondan a los profesores interinos”.Provisión de puestos de trabajo Profesores de religión en la Comunidad de Madrid
28 de Abril por FEUSO, publicado en Copia de Madrid
Ámbito de aplicación del sistema de provisión
El esquema propuesto a continuación se aplicará dentro del ámbito de actuación de cada diócesis. Si tras completar el procedimiento quedaran profesores que no pudieran ser recolocados en su diócesis, tendrán prioridad sobre nuevas propuestas para obtener contrato en otra en otra diócesis en que quedaran vacantes.
Ayudas al estudio profesores de religión
28 de Abril por FEUSO, publicado en Copia de Madrid
Orden 932/2008, de 28 de febrero, por la que se convocan ayudas al estudio destinadas a profesores de Religión de la Comunidad de Madrid.Ayudas abril 2008 al profesorado de religión
28 de Abril por FEUSO, publicado en Copia de Madrid
ORDEN 1406/2008, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regula la concesión de ayudas para el cuidado de hijos durante el curso escolar 2007-2008 a los profesores de Religión y otro personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente.
Plazo de presentación. Entre los días 16 de junio y 11 de julio de 2008, ambos inclusive.