PARA LA LOMCE, LA DIFERENCIADA SIGUE SIENDO UNA OPCIÓN, PERO “ESPECIAL”

21 Octubre

21 Octubre 2013 por FEUSO | Noticias

Frente a los que intentan imponer un único modelo de escuela, desde la Federación de Enseñanza de USO defendemos la pluralidad, es decir, que pueden y deben existir distintos modelos y opciones pedagógicas para que las familias elijan libremente. La pluralidad de centros es una sana consecuencia de un sistema verdaderamente democrático, en el que la educación no es un monopolio del Estado ni de las Comunidades Autónomas, sino un derecho fundamental.

La existencia de centros de Enseñanza Diferenciada no conlleva ningún tipo de discriminación ni segregación; son centros debidamente autorizados por las Administraciones educativas y facilitan otra opción pedagógica para que los padres y madres puedan libremente escoger de acuerdo con sus propias convicciones, lo cual resulta coherente con el mandato constitucional vigente.

Para FEUSO, la Enseñanza Diferenciada es, por tanto, totalmente legal, como así lo ha demostrado su trayectoria durante todos estos años en beneficio de tantos miles de familias y de alumnos, que han escogido libremente este tipo de centros para educar a sus hijos. En sus centros no existe ninguna discriminación y se respeta lo aprobado por organismos nacionales e internacionales. Más aún, la Enseñanza Diferenciada es una opción pedagógica admitida y en auge en otros muchos países de nuestro entorno, con resultados también satisfactorios para la integración del alumnado y para solucionar el fracaso escolar. Para FEUSO, se trata de una opción pedagógica perfectamente válida.

Si los centros de Enseñanza Diferenciada reúnen todas las condiciones establecidas para impartir las enseñanzas oficiales, la Federación de Enseñanza de USO apoya la concertación de los centros que lo soliciten. En consecuencia, FEUSO aboga porque no se pueda imponer ni un modelo ni otro, ni la educación privada, ni la pública, ni la mixta, ni la diferenciada; al contrario, se deben ofertar todos en igualdad de condiciones. Esto es lo que hemos pedido al Ministerio durante el proceso negociador de la LOMCE y en las enmiendas que hemos presentado a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados. En concreto, en estas enmiendas hemos propuesto una nueva redacción del apartado 3 del artículo 84, donde resaltamos que la Enseñanza Diferenciada no supone ninguna discriminación negativa por sexo, razón por la cual cualquiera de estos centros puede acceder al concierto en igualdad de condiciones que la enseñanza mixta.

Más aún, no compartimos la Disposición Adicional Vigesimoquinta, donde se habla del fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Desde FEUSO compartimos las ideas de fondo de la promoción de la igualdad, pero hemos propuesto directamente suprimir esta Disposición, que afirma que los centros mixtos serán “objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la presente Ley”. Proponemos esta supresión para subrayar la igualdad de modelos, sin que existan prioridades pedagógicas y sin que se pueda entender, aunque sea subliminalmente, que la Enseñanza Diferenciada no fomenta la igualdad. Si no se admite que la enseñanza mixta y la diferenciada son modelos pedagógicos iguales, la Enseñanza Diferenciada siempre se verá como algo excepcional, distinto, estando siempre bajo sospecha a la hora de acceder al régimen de conciertos.

En este sentido, el de la concesión de los conciertos, desde FEUSO vemos con preocupación cómo quienes cuestionan la financiación pública para este tipo de centros se olvidan de su profesorado, que tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro centro y, por tanto, a percibir sus retribuciones y demás condiciones sociolaborales con arreglo a los conciertos. Eso sí sería objeto de discriminación laboral por razón del tipo de centro en el cual realizan su trabajo. Y esto es lo que ya ha pasado en algunas Comunidades Autónomas, con los consiguientes perjuicios salariales y laborales para el profesorado.

En relación con la Enseñanza Diferenciada, tampoco el Ministerio ha admitido ninguna de las enmiendas de FEUSO. El texto aprobado por el Congreso de los Diputados reconoce que la Enseñanza Diferenciada tiene también derecho al concierto educativo, pero la argumentación que hacen de este derecho queda sometida, según nuestra opinión, a la voluntad de las Administraciones autonómicas. Tal y como queda el apartado 3 del artículo 84, la Enseñanza Diferenciada sigue siendo una opción especial, minoritaria, rara, que hay que mirar con lupa. No se favorece, pues, la igualdad de oportunidades de las familias para acceder a este tipo de educación.

 

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