16 Abril
16 Abril 2010 por FEUSO | Castilla - La Mancha
{mosimage}El presidente de Castilla-La Mancha, José María Barreda, y el arzobispo de Toledo, Braulio Rodríguez, han firmado el 14 de abril, en la sede de la Presidencia, en Toledo, un Convenio de Colaboración en materia educativa.Los contenidos del Documento afectan a la enseñanza de la religión católica y su profesorado, seminarios menores diocesanos y de religiosos, y colegios católicos, en los niveles educativos no universitarios. El nuevo Convenio actualiza el firmado en el año 2001 y adapta su contenido a la Ley Orgánica de Educación (LOE) y sus posteriores desarrollos.
El acuerdo establece la colaboración entre el Gobierno autonómico y la Iglesia y desarrolla el derecho constitucional de las familias a que sus hijos reciban la formación moral y religiosa acorde a sus creencias, así como la obligación de los centros a ofertar enseñanzas de religión católica, que serán, como así está siendo, voluntarias para el alumnado. Asimismo, contempla previsiones acerca del profesorado de religión en el marco de lo que disponen los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, la LOE y el Estatuto de los Trabajadores. Este curso hay contratados 840 profesores de Religión en Castilla-La Mancha.
Para FEUSO-Castilla-La Mancha se trata de un Acuerdo necesario que garantiza que se respeten los derechos constitucionales de las familias y de los profesores que imparten esta asignatura en todos los centros educativos. Lo que reconoce este Convenio es lo que contemplan las leyes y los acuerdos ya existentes. Lo triste es que, como estamos viendo en otras Comunidades Autónomas, desde las Administraciones educativas se entorpezca que las familias y los alumnos puedan ejercer sus derechos. Por todo ello, felicitamos a la Junta de Castilla-La Mancha y al Arzobispado de Toledo por el Acuerdo conseguido, que debe dar normalidad a la presencia de la asignatura de Religión, como una asignatura más del currículum escolar. De esta normalidad se deriva también que los profesores deben tener los mismos derechos y obligaciones que el resto de los docentes, sin que sufran ningún tipo de discriminación.
Lo que se ha conseguido en Castilla-La Mancha es una excepción. En el debate que se está produciendo en torno al Pacto Social y Político por la Educación, promovido por el Ministerio, no se menciona para nada este asunto y no se reconoce el derecho de los padres a ejercer este derecho. FEUSO ha sido el único sindicato que entre sus Propuestas (que pueden consultarse en www.feuso.es) ha incluido la necesidad de normalizar y garantizar tanto la presencia de esta asignatura en los centros educativos como la estabilidad laboral para los miles de docentes que en todo el territorio estatal hacen posible que los padres puedan ejercer un derecho reconocido explícitamente por la Constitución.
EL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA
En el Convenio firmado la cláusula cuarta está dedicada íntegramente al profesorado de Religión. Seleccionamos algunos puntos.
- La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume la financiación de las enseñanzas de la religión católica en los centros docentes públicos de la Región.
- Los profesores encargados de la enseñanza de la religión católica a los que se refiere el presente Convenio deberán ser, según el artículo III del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza por el Ordinario y propuestas por el mismo para cada año académico o curso escolar. (…)
- Los profesores encargados de la enseñanza de la religión católica prestarán su actividad, en régimen de contratación laboral, por tiempo indefinido, salvo en los casos de sustitución del titular de la relación laboral que se realizará de conformidad con el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (…). Los profesores de religión católica así contratados quedarán encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.
-El acceso al destino se efectuará de conformidad con criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad.
-Los profesores mencionados formarán parte del Claustro de profesores del Centro en el que desarrollen su tarea docente, con los derechos y las obligaciones que contemple en cada momento la normativa vigente.
- A los profesores de religión católica que, con carácter singular y previa autorización de la Consejería de Educación y Ciencia, compartan centros docentes de localidades distintas les será de aplicación el régimen establecido para los profesores itinerantes, excepto lo relativo a reducción horaria.
- La experiencia docente en calidad de profesores de religión católica en la Administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha les será computada, según corresponda y a los efectos pertinentes, a dichos profesores.