Nuevo complemento de Maternidad en las pensiones a partir del 1 de enero

13 Enero

13 Enero 2016 por FEUSO | Noticias

Este nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social tiene como objetivo "reconocer, mediante una prestación social pública, la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad". Para ello, se ha modificado la Ley General de la Seguridad Social de modo que "con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida" se reconozca "un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente".

Dicho complemento, que tiene a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos:

En concreto, el aumento de la pensión será:

  1. Dos hijos: 5%.
  2. Tres hijos: 10%.
  3. Cuatro o más hijos: 15%.

El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, aunque se asignará cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

Con esta medida, se reconoce la aportación de las familias como elemento clave para la sostenibilidad futura del sistema de pensiones, que al ser un sistema de reparto y de solidaridad intergeneracional depende además del empleo de la evolución demográfica.

¿Qué ocurre si la mujer tiene más de una pensión contributiva?

En caso de concurrencia de pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las pensiones de la beneficiaria. Para elegir a cual se le aplica, primero será a la pensión que resulte más favorable y, en segundo lugar, a la de jubilación si es que esta concurre con la de viudedad.

Otros requisitos

A la hora de determinar si se tiene o no derecho a este nuevo complemento así como su cuantía, solo se tendrán en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

NUEVO APLAZAMIENTO DEL PERMISO DE PATERNIDAD

A través de la disposición final undécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, nuevamente se aplaza la ampliación a CUATRO SEMANAS del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida prevista en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Este nuevo retraso implica que dicha ampliación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017, y no cuando estaba previsto el 1 de enero de 2016.

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