Sobre la obligación de los docentes de suministrar medicamentos a los alumnos

29 Marzo

29 Marzo 2017 por FEUSO | Noticias

A veces, ante determinadas situaciones, es necesaria la administración de medicamentos a los alumnos durante el horario escolar. Ante esta demanda, pueden surgir en los centros algunos conflictos entre familias, profesores y equipo directivo, sobre todo por el temor y el miedo de los profesionales de la enseñanza a recibir algún tipo de denuncia por parte de los padres, ya sea por la mala administración del medicamento, alguna alergia o algún problema que pueda surgir con motivo de su administración.

Debemos partir de la base de que dentro de las funciones del docente no se encuentra la de administración de medicación, sobre todo cuando ésta, por su complejidad, supera el ámbito de lo que podríamos denominar “primeros auxilios”.

La interpretación jurisprudencial de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil establece que los alumnos, desde el momento que entran en las dependencias del centro docente hasta que lo abandonan por haber concluido la actividad escolar, quedan sujetos a la vigilancia del profesorado, y esta obligación conlleva para estos últimos actuar con la diligencia de “un buen padre de familia”.

 

Entonces, ¿cómo debemos actuar?

 

Siguiendo el principio vertebrador de actuar con diligencia cuando estamos a cargo del alumnado, el centro escolar y el profesorado sí tiene la obligación de administrar ciertos medicamentos, ya que dentro del cuidado del menor se incluye la administración de medicamentos recetados como tratamiento continuado, que no sea inyectable, y que pueda administrarse a juicio del médico por cualquier persona de la que dependa el cuidado del menor, siempre que obre en poder del centro, y por tanto de la persona responsable, la receta o indicación médica con el detalle del número de dosis, frecuencia en su suministro, etc.

Estamos hablando, en consecuencia, del suministro de píldoras o jarabes bajo supervisión médica cuando deban tomarse necesariamente durante la jornada escolar o en el comedor y, en su caso, de la posibilidad de realizar una desinfección de una herida leve y la colocación de un apósito como una tirita si no se considera necesario el traslado a un centro hospitalario.

Para la administración de este tipo de medicamentos, el padre/madre o tutores legales deben firmar la autorización indicando los detalles de su suministro, si se tiene algún tipo de alergia o si existen posibles efectos secundarios.

Atendiendo al principio descrito anteriormente de actuar con la diligencia de un buen padre de familia, en algunas Comunidades Autónomas -como Madrid o Cataluña- se permite la presencia de Paracetamol en el botiquín escolar. De todas formas, para administrar este medicamento debe haber una autorización expresa de los padres o tutores legales que autoriza al centro a administrar dicha medicación en caso de necesidad.

 

¿Cómo se debe actuar en caso de ser necesaria una medicación ocasional por vía inyectable o renal?

 

Estos casos -que suelen ser crisis convulsivas, reacciones alérgicas graves, entre otros supuestos-, si bien escapan de las funciones docentes, se encuentran incluidos bajo el tipo penal del denominado “deber de socorro y auxilio”, que obliga a todo ciudadano a prestar dicho auxilio, por estar en juego la vida del menor.

Cuando un alumno tenga una crisis epiléptica, convulsiva, pérdida de conocimiento…, la persona responsable en el centro prestará los primeros auxilios y actuará según las instrucciones recibidas.

En casos de alergias graves, en las que reaccionar a tiempo puede ser decisivo, la persona que se haya determinado –o, en su defecto, la que se encuentre más cercana al alumno-, administrará la dosis inyectable que tenga estipulada, en caso de ser necesario.

En estos supuestos, es conveniente exigir a la familia la presentación del informe del pediatra o neurólogo donde se especifique el diagnóstico y la prescripción del medicamento en caso de crisis, con todos los detalles para ser suministrado, además del consentimiento informado de la familia de que conocen y aceptan que el personal que pueda suministrar el medicamento no es personal sanitario, y asumen los riesgos derivados de su actuación.

Todo el personal docente debe tener claro que de acuerdo con el deber de socorro, su responsabilidad se centra en actuar rápidamente de acuerdo con sus conocimientos y titulación, no pudiéndosele exigir más responsabilidades que la que se exigiría a un buen padre de familia, de acuerdo con las instrucciones que el propio centro o la familia le hayan suministrado. El problema sería no actuar; por el contrario, actuar con buena voluntad según lo convenido, aun causando un perjuicio por falta de pericia o experiencia, no puede generar responsabilidad penal o administrativa al profesor/a.

 

¿Cómo actuar en casos de enfermedades crónicas como la diabetes?

 

En enfermedades crónicas, como es el caso de la Diabetes tipo 1, que exige un determinado control y posterior suministro de inyectables, diario, en niños pequeños, resulta complicada la administración de medicamentos y se recomienda la mayor colaboración entre la familia y el centro, para facilitar la escolarización de este alumnado.

Si bien el control de glucemia y el cálculo de dosis así como la propia administración de la insulina, no es una función que pudiera exigirse al profesorado (más todavía si no están en edad obligatoria), desde los centros de salud o asociaciones se ofrece formación básica para el profesorado a fin de que esta labor no tenga que recaer totalmente en las familias, con los trastornos que esto supone para el propio centro y para la conciliación laboral y familiar de los responsables de estos alumnos.

A partir de los 6-7 años, ellos mismos tienen formación suficiente para poder automedicarse y controlar su nivel de glucosa. Antes resulta complicado.

 

¿Qué hacer en caso de situaciones de emergencia?

 

Cerca de cada botiquín y en un lugar visible debe haber unas instrucciones básicas sobre cómo actuar ante cualquier situación de emergencia. El director/a debe garantizar el conocimiento de estas instrucciones por parte de todo el personal del centro.

Ante una situación de emergencia es necesario:

  • No dejar solo al alumno.
  • Llamar al 112.
  • Avisar a la familia.

 

Para finalizar, hay que decir que en el estado español, la Educación y la Sanidad son competencias autonómicas. Las referencias al tratamiento de urgencia difieren entre Comunidades Autónomas y se reparten en documentos que regulan diferentes áreas (por ejemplo, enfermedades crónicas en los colegios, administración de medicamentos o situaciones de urgencia). Los protocolos de actuación existentes están realizados como marco de entendimiento entre las diferentes partes implicadas en el cuidado de los niños y describen cómo deben atenderse aquellos niños que requieren la administración de medicamentos en el colegio. Por todo ello, es imprescindible estar al tanto de la normativa específica de cada Comunidad Autónoma.

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