Valoración de USO de la sentencia de la Audiencia Nacional que afecta al Convenio de Atención a las Personas con Discapacidad

31 Octubre

31 Octubre 2022 por FEUSO | Atención a la discapacidad

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha emitido sentencia por la demanda por conflicto colectivo para reclamar la aplicación del Art. 32.1 del Convenio Colectivo de Atención a las Personas con Discapacidad. (*1). Desde FEUSO consideramos que esta sentencia no aporta nada a lo ya firmado y confirma la pérdida de poder adquisitivo de este colectivo.

  1. La sentencia no aporta nada nuevo para los trabajadores, tan solo dice que se aplique lo establecido el XV Convenio Colectivo en su artículo 32.1 (*2) sobre retribuciones que dictamina que hay que aplicar las Tablas Salariales con efecto 1 de enero de 2022. Los incrementos son:

 

  • Salario base: 3,75%.
  • N1, Complemento de desarrollo y capacitación profesional: un 9,20% del salario base incrementado (7,50% +1,70%).
  • N2, Complemento de desarrollo y capacitación profesional: un 7,20% del salario base incrementado (5,50% + 1,70%).

Y sí, hay que aplicar la sentencia, pero también queremos dejar claro que con esta subida que pactaron en el XV Convenio, los trabajadores perderán poder adquisitivo y más ahora, con el momento económico tan delicado que estamos viviendo.

 

  1. Lamentamos que la actitud de las empresas y patronales de no cumplir lo acordado en el Convenio en materia salarial haya supuesto un retraso de más de 10 meses en el cobro de los incrementos salariales correspondientes al año 2022 por parte de las personas trabajadoras.

 

  1. También denunciamos la ineficacia en la negociación colectiva de los sindicatos firmantes, que dejó a algunas categorías profesionales -como a los operarios y a los técnicos y auxiliares- fuera de cualquier posibilidad de incremento salarial, ya que no se garantizó en su momento que los complementos salariales no fueran ni compensables ni absorbibles por los incrementos del SMI.

Desde USO, estamos trabajando en todos los sectores donde negociamos para que los complementos no sean absorbibles ni compensables y, por tanto, los sueldos de las categorías que tienen el SMI de referencia puedan incrementarse porque no se absorben los complementos. Si USO estuviera en la mesa de negociación de este Convenio, esto no habría pasado.

 

            Por último, instamos a todos los trabajadores y todas las trabajadoras de este sector a que estén pendientes de que, tal y como manda la Audiencia Nacional, las empresas procedan a la aplicación de estos incrementos salariales. En caso de no ser así, podéis contar con la ayuda de la Federación de Enseñanza de USO para emprender las acciones necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo que establece el Convenio y ratifica ahora la Sentencia.

 

Desde USO seguiremos trabajando para mejorar las condiciones laborales y salariales de todas las personas trabajadoras del sector de Atención a las Personas con Discapacidad.

 

#CONUSOMEJOR

 

(*1) “… reconocemos el derecho del personal que presta servicios en los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo incluidos en el ámbito del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, a la revisión de los salarios en los términos indicados en el artículo 32.1 de la tratada norma convencional, procediendo con efectos económicos de 01/01/2022 a la realización de las actuaciones precisas para la actualización de las tablas salariales que constan en el Anexo III del convenio, de forma que se incremente el Salario base en el 3,75 % establecido por la expresada norma como mínimo, y se establezca el importe del nivel de desarrollo N1 del Complemento de desarrollo y capacitación profesional en un 9,20 % del Salario base incrementado (7,50 + 1,70), y el importe del nivel de desarrollo N2 del mismo complemento en un 7,20 % del Salario base incrementado (5,50 + 1,70); condenando en definitiva a las empresas a estar y pasar por ello y así aplicarlo y pagarlo efectivamente…”.

 

(*2) “Finalizada la vigencia del convenio, las tablas fijadas en el presente convenio se actualizarán como determinen las partes negociadoras para periodos sucesivos de tres años conforme al IPC acumulado en el periodo anterior garantizándose en cualquier caso un incremento mínimo del 3,75% para el periodo de tres años, sobre el salario base, independientemente de la evolución del IPC. En caso de que las partes no logren un acuerdo en el plazo de tres meses se procederá a la actualización de las mencionadas tablas aplicando un 50% del porcentaje correspondiente al IPC acumulado al incremento del salario base y otro 50% al incremento por igual de los niveles de desarrollo, garantizándose en todo caso un incremento mínimo del 3,75% sobre el salario base”.

 

 

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