11 Febrero
11 Febrero 2020 por FEUSO | Enseñanza concertada
La prioridad: reducir la carga lectiva al profesorado de la Enseñanza Concertada.
El incremento salarial del 2% para el 2020 en la Concertada es claramente insuficiente.
Aunque los firmantes del acuerdo salarial exclusivo de los empleados públicos lanzaron las campanas al vuelo por los incrementos salariales pactados para el año 2020 y los dos años anteriores, es evidente que nunca pensaron en los trabajadores de la Enseñanza Concertada.
El módulo A del concierto educativo no recoge únicamente el salario del profesorado; incluye también la ratio profesor-aula que determina la jornada lectiva del profesorado y, por consiguiente, las horas de docencia que la Administración financia por cada unidad concertada. Estas ratios recogidas en los módulos estatales son luego superiores en todas las Comunidades Autónomas, pues implementan una financiación adicional para hacer frente, por ejemplo, a los complementos retributivos.
Los recortes educativos efectuados en años anteriores fueron muy duros y afectaron a todo el profesorado, también al de la Concertada, que vieron cómo todas las Administraciones ajustaron sus salarios a la baja al mismo tiempo que lo hacían en la escuela pública. Otra cosa bien distinta está siendo la recuperación de esos recortes. La Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, fue una medida estrella del Ministerio de Celaá que, una vez más, se aplicó solamente en la escuela pública, marginando a los trabajadores de los centros concertados.
Una de las medidas centrales de esta Ley era “recomendar” a las Administraciones un máximo de veintitrés horas lectivas en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y un máximo de dieciocho horas lectivas en los centros que impartan el resto de las enseñanzas de régimen general, como ESO y Bachillerato. Esta recomendación persigue la mejora de la calidad de la docencia, pero desgraciadamente de manera exclusiva en los centros públicos. El alumnado escolarizado en los centros concertados no debe merecer disfrutar de esa misma calidad, pues su profesorado soporta injustamente en todas las etapas una carga lectiva notablemente superior.
Sin un incremento de los módulos de concierto superior al actual, el 2%, que afecta solo a la masa salarial de los docentes, el objetivo de reducción de la carga lectiva es imposible en el ámbito de la Concertada. Esto sin contar otros complementos salariales de la escuela pública, como los sexenios, que ensanchan todavía más la brecha salarial y laboral entre el profesorado de la pública y la concertada.
Para FEUSO, está situación es claramente inaceptable. Junto a la equiparación salarial plena que establece el artículo 117 de la LOE, exigiremos en la próxima LOMLOE la inclusión de la reducción de la carga lectiva como factor de calidad esencial en toda la red de centros sostenidos con fondos públicos. Al mismo tiempo, FEUSO solicitará medidas urgentes en todas las mesas de negociación con las Administraciones que hagan posible una jornada lectiva equivalente para el profesorado que presta servicio en toda la red de centros sostenidos con fondos públicos.
FEUSO considera igualmente prioritario el acceso del profesorado de la enseñanza concertada a la jubilación parcial anticipada sin pérdida de retribuciones como otro factor esencial de mejora de la calidad docente. Para ello, impulsará todas las actuaciones que puedan conducir a la negociación de estos acuerdos autonómicos y generalizar en todas las Comunidades Autónomas esta medida que asegura una importante y necesaria renovación de las actuales plantillas.