23 Septiembre
23 Septiembre 2024 por FEUSO | Enseñanza concertada
El pasado 28 de agosto, FEUSO-Galicia, junto con las demás organizaciones sindicales y patronales, a excepción de CIG y SNEP, firmó un nuevo Acuerdo sobre las condiciones de la jubilación parcial del profesorado en pago delegado para los cursos 2024/25 hasta 2028/29. Desde FEUSO-Galicia, hemos reclamado que este acuerdo se amplíe también a todos los docentes, independientemente de su jornada en pago delegado, asumiendo la Xunta sólo la parte proporcional que correspondiera.
Para poder acogerse a este acuerdo, la reducción de la jornada laboral durante toda jubilación parcial del profesorado estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Además, el profesorado solicitante debe estar vinculado por un contrato de trabajo de duración indefinida y jornada completa en pago delegado, con una antigüedad mínima en éste de 6 años.
Desde FEUSO-Galicia, hemos reclamado que este acuerdo se amplíe también a todos los docentes, independientemente de su jornada en pago delegado, asumiendo la Xunta sólo la parte proporcional que correspondiera. Sin embargo, la Consellería de Educación se ha negado a aplicarlo de esta manera, por lo que muchos compañeros y compañeras no podrán acceder a esta medida que venimos reclamando desde hace tanto tiempo.
Por otra parte, la legislación vigente establece que el trabajador relevista debe tener una cotización, al menos, del 65% del promedio de la base reguladora del trabajador que se jubila parcialmente. Tras detectar esta diferencia entre el porcentaje de reducción de jornada (entre el 25 y el 50%) y de la cotización mínima (65%), hicimos hincapié a la Consellería de que el acuerdo suponía que la administración educativa se haría cargo de dichas cotizaciones, pues en las instrucciones publicadas no se hacía referencia a este hecho, lo que podría conllevar problemas a la hora de cumplimentar las solicitudes de los trabajadores.
Finalmente, la Consellería nos confirmó que, efectivamente, la firma del Acuerdo suponía que, efectivamente, la Administración asumiría esas sobrecotizaciones.
A continuación, podéis consultar toda la documentación necesaria para realizar la solicitud.