26 Septiembre
26 Septiembre 2016 por FEUSO | Profesorado de religión
EL VII Congreso de la Federación de Enseñanza de USO, celebrado en Salamanca el mes de junio de 2016, aprobó la Resolución General, la reforma de los Estatutos de FEUSO y un conjunto de Resoluciones Especiales sobre diferentes sectores educativos. Dos de estas Resoluciones Especiales tiene que ver con la asignatura y el profesorado de Religión. Las Resoluciones, presentadas por la Comunidad de Madrid, llevan por título “El hecho religioso y la libertad de educación” y “El sentido social de la clase de Religión”.
Tanto estos textos, como el contenido de la Resolución General, reafirman el compromiso de FEUSO con la libertad de las familias para elegir el tipo de educación que desean para sus hijos, como aparece en nuestra Constitución, a la vez que destacan el importante trabajo docente que desarrolla el Profesorado de Religión que posibilita que los padres puedan ejercer este derecho constitucional también en los centros públicos de enseñanza. Para FEUSO, además, su tarea docente es similar al del resto del profesorado, por lo que sus derechos laborales y profesionales son los mismos.
Una cuestión de libertad
La Resolución “El hecho religioso y la libertad de educación” contiene una aguda y clarividente reflexión sobre el papel de la Religión en la educación de las personas, al margen de demagogias y sectarismos simples y equivocados que suelen utilizarse a la hora de valorar este asunto. En la Resolución se dice que “es obligación del Estado garantizar la legalidad vigente en el ámbito educativo así como legislar con arreglo a las demandas que la sociedad le reclame”. Además, “el hecho religioso es una realidad social”, por lo que “el Estado debe regular el porcentaje de horas que considera necesario para una formación académica adecuada de esta área, que permita y facilite entre otros objetivos el de promover la mejora de la convivencia y un mayor diálogo interreligioso e intercultural en la sociedad”. Como concluye esta Resolución, “la presencia del hecho religioso en la escuela no es un derecho de las religiones, sino un deber del Estado que tiene la obligación de responder así a las necesidades educativas de las familias”.
Promoción de valores solidarios
Por su parte, la Resolución “El sentido social de la clase de Religión” tiene por objeto destacar la labor educativa y social que realiza el profesorado de Religión en su asignatura, siempre en contacto con la realidad sociológica y social del lugar donde desarrolla su tarea docente, como se destaca en esta Resolución. Como se dice en ella, el contenido de la asignatura “conecta bien con las inquietudes de los jóvenes y desarrolla en ellos un modo de entender la propia sociedad y el mundo actual desde un empoderamiento solidario y colaborativo, integrador y acogedor, de maduración personal e integración social”. Además, la asignatura de Religión “promueve el desarrollo de valores universales, alumnos más responsables, solidarios, críticos, libres…”. Las líneas finales de la Resolución expresan de manera muy acertada esa vinculación del profesorado con la sociedad y sus problemas, a la vez que la asignatura propone el desarrollo integral de la persona: “Escuchamos, reflexionamos, pensamos, creemos y, con todo, ayudamos a crear mejores seres humanos”.