01 Diciembre
01 Diciembre 2017 por FEUSO | Profesorado de religión
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictado una sentencia por el cual condena al Ministerio de Educación y Cultura ( MEC) a abonar a los profesores de religión de Educación Primaria de Cantabria el complemento salarial correspondiente a la formación y abonado por sexenios. Esta sentencia supone que el colectivo de profesores de religión de los centros públicos de Cantabria cobre un complemento que en muchos casos sobrepasa los 400 euros mensuales, según la antigüedad.
Las demandas presentadas por USO CANTABRIA y que afecta a 115 trabajadores, fueron turnadas a los seis Juzgados de Santander y tenían por objeto el abono de los sexenios devengados hasta ahora sin necesidad de acreditar las 100 horas de formación necesarias, en teoría, para poder cobrar el sexenio. El Juzgado de lo Social nº 3 de Santander dictó dos sentencias que desestimaron las demandas, al considerar que la formación era un requisito exigible que no reunían los demandantes. El resto de Juzgados estimaron las demandas.
El MEC exigía esta acreditación de la formación recibida durante toda su carrera profesional, haciendo una interpretación muy restrictiva de una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de diciembre de 2014, ratificada por Tribunal Supremo en febrero de 2016, que reconocía el derecho de estos trabajadores a cobrar los “sexenios” y les eximia de acreditar las horas de formación. El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio, resolviendo que no era exigible acreditar las horas de formación, pues tampoco se exigió a los profesores funcionarios interinos, resolviendo que tenía que aplicarse idéntica solución.
Ahora, la Sala de lo Social del TSJC, ha resuelto los recursos planteados condenando al MEC no solo a reconocer el cobro de los sexenios al colectivo de profesores de religión de enseñanza primaria sino al pago de atrasos desde que la fecha de publicación de la sentencia de la Audiencia Nacional que en muchos casos alcanza los 9.000 euros.
La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.