La enseñanza de la religión en la nueva Ley Orgánica de Educación (LOE). Un futuro muy incierto

01 Agosto

01 Agosto 2006 por FEUSO | Profesorado de religión

Una vez que el pasado 6 de abril ha sido aprobada definitivamente la Ley Orgánica de Educación (LOE) por el Congreso de los Diputados, la enseñanza de la Religión queda definitivamente regulada en las disposiciones adicionales segunda y tercera. No se ha producido ninguna modificación respecto a lo que ya aprobó esta cámara el 15 de diciembre del pasado año. Ninguna de las enmiendas aprobadas en el Senado sobre la configuración de esta asignatura ha prosperado en el Congreso.

La disposición adicional segunda trata de la Enseñanza de la Religión y la disposición adicional tercera del Profesorado de Religión. Lo establecido en la disposición segunda de la LOE queda prácticamente igual que lo que contemplaba la LOGSE en su adicional segunda para esta asignatura.

La Federación de Enseñanza de USO entiende que el contenido de la adicional segunda de la LOE es un manifiesto retroceso respecto a lo que para esta enseñanza se establecía en la paralizada LOCE. En ella, en la LOCE, se creaba un área o asignatura de Sociedad, Cultura y Religión con dos opciones de desarrollo: una de carácter confesional, acorde con la confesión por la que optasen los padres o, en su caso, los alumnos, y a su vez, con la confesión que tuviera suscritos acuerdos con el Estado; otra de carácter no confesional. Ambas opciones serían de oferta obligatoria por los centros, debiendo elegir los alumnos una de ellas.

Respecto a la disposición tercera de la LOE, sobre el profesorado de Religión, no se ha producido ningún cambio respecto a lo aprobado por el Congreso el pasado día 15 de diciembre. Esta nueva adicional supondrá algunos cambios en la contratación y en la situación laboral del profesorado de Religión; se trata de un paso importante de cara a dar mayor estabilidad a este colectivo y en la línea de lo que nuestra Federación ha venido proponiendo en los diversos foros para mejorar su situación laboral. Así pues, valoramos positivamente que en la ley no se condicione el tiempo o duración de su contratación laboral, lo que posibilitará que estos profesores no tengan que firmar cada curso escolar un nuevo contrato. En la Federación de Enseñanza de USO hemos defendido la renovación automática de los contratos siempre y cuando no existiese propuesta en contra de las entidades religiosas. También nos parece bien que la ley confirme que las diferentes administraciones educativas, una vez que tienen la propuesta de profesores, asuman la gestión de esta asignatura y los profesores que la imparten, en sintonía con lo que siempre ha defendido nuestra Federación de Enseñanza: “El Ministerio de Educación y Cultura o las Administraciones Educativas que corresponda deben de asumir la gestión de este servicio. La acción de la diócesis debe limitarse a la propuesta de los profesores que considera idóneos para impartir esta área”.

Sin embargo, nuestra Federación de Enseñanza valora negativamente de esta adicional que establezca que las retribuciones de estos profesores sean las correspondientes a los profesores interinos. No entendemos, en razón de qué, se discrimina retributivamente a estos profesores con respecto a otros que imparten otras materias y no son profesores interinos. Este hecho puede ocasionar que las Administraciones educativas de algunas Comunidades Autónomas no abonen a este profesorado aquellos otros complementos que cobren los demás funcionarios docentes (y no los funcionarios interinos).

El contenido de estas adicionales no solucionan por sí mismas el problema laboral de este profesorado. Para garantizar su continuidad es importante también que la asignatura de Religión quede bien encuadrada en el currículo, cosa que tendremos que esperar al desarrollo de estas adicionales; en el desarrollo de la normativa se debería recoger el carácter evaluable de esta asignatura así como establecer una materia alternativa para aquellos alumnos que no quieran cursar la enseñanza de la Religión. Si finalmente en esta normativa no recoge estos aspectos, la Religión quedará como una asignatura de segunda categoría y el futuro que se presenta para los profesores de Religión es bastante brumoso. Además, si no se recogen estas posibilidades, al menos con lo relacionado con la enseñanza de la religión católica, no se estaría respetando el contenido de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español.

Por último desde la Federación de Enseñanza de USO estaremos a la expectativa del desarrollo de esta normativa y realizaremos todas aquellas acciones pertinentes si consideramos que lo que se pretende es arrinconar o sacar del sistema educativo la enseñanza de la Religión, lo que supondría la perdida de miles de puestos de trabajo de los profesores que imparten esta asignatura.

FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE USO
Madrid , 28 de abril de 2006

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