16 Noviembre
16 Noviembre 2006 por FEUSO | Profesorado de religión
Información sobre la reunión mantenida en el MEC sobre el Borrador del Real Decreto que desarrolla la relación laboral de los profesores de religiónEn la reunión mantenida el día 14 de noviembre de 2006 en la sede del MEC para tratar las enmiendas sobre el borrador de Real Decreto por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la LOE, se han tenido en cuenta varias de las enmiendas propuestas por la Federación de Enseñanza de USO que a continuación os comunicamos:
1º.- En relación al ámbito de aplicación se ha retirado el “carácter especial” de la relación laboral del profesorado de religión. Por tanto la relación laboral del profesorado de religión se va a considerar de carácter ordinario, rigiéndose plenamente por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
2º.- En cuanto a las fuentes de la relación laboral, además de reflejarse el Estatuto de los Trabajadores y el presente Real Decreto, se hace también mención a las normas convencionales (convenios colectivos). De esta manera en aquellas Comunidades Autónomas donde los profesores de religión ya tuvieran un convenio colectivo propio o se les estuviera aplicando el convenio colectivo del personal laboral, les seguirá siendo de aplicación.
3º.- En la modalidad contractual es donde se ha producido el cambio más significativo, puesto que se ha pasado de los contratos temporales renovables automáticamente cada año, a contratos de carácter indefinido, siendo ello un gran logro de la negociación colectiva que de largo venía siendo demandado por la Federación de Enseñanza de USO.
Este cambio va a suponer dotar de estabilidad laboral al colectivo de profesores de religión.
4º.- La última gran reforma que han incluido es la referida a la extinción del contrato, cautelando en este sentido que en los casos en los que la Administración educativa proceda a la extinción del contrato, además de venir amparada dicha extinción en graves razones académicas o disciplinarias, se deberá incoar un expediente disciplinario que permita la defensa del profesor. Es decir, la Administración no podrá despedir sin causa, sino que se exige que se dé una causa grave que lo motive y, además se debe establecer los mecanismos de defensa necesarios que permitan al trabajador ser oído y articular los medios de defensa que considere oportunos. En definitiva se establece una regulación del despido semejante a la de cualquier otro trabajador por cuenta ajena.
En cuanto a la retirada de la acreditación para impartir clase por parte de la Autoridad religiosa, se exige que dicha retirada esté motivada, no siendo posible la retirada de la propuesta sin alegar causa alguna.
Otras modificaciones que se han realizado de menor calado son las siguientes:
En relación a jornada, se establece que la jornada máxima será la regulada por las Administraciones educativas competentes
En cuanto al profesorado de religión que a la entrada en vigor del presente Real Decreto ya estuviera contratado seguirán prestando servicios en el puesto en el que se encontrase.
Por último, en los requisitos objetivos que se han establecido para el acceso al destino, se dará prioridad dentro de los cursos de formación y perfeccionamiento a aquéllos que tengan que ver que con la enseñanza de religión.
Hemos de mencionar a modo de conclusión que el presente Real Decreto mejora de manera sustancial la condiciones laborales de los profesores de religión y, si bien desde la Federación de Enseñanza de USO nos hubiera gustado que se reflejaran más aspectos de la relación laboral del profesorado de religión, desde el Ministerio se nos ha insistido que al ser esta norma un Real Decreto sólo se puede hacer mención a los aspectos básicos, siendo su desarrollo posterior.