Convenio Concertada: Información 12ª reunión (11/11/04- 15/11/04)

En primer lugar, informaros que la reunión del pasado día 11 se consumió en la Comisión Paritaria; por ello ha sido en la del día 15 en la que por fin podemos decir que entramos en materia (algunos más que otros), ya que todos los sindicatos entregamos por escrito propuestas, que os adjuntamos junto con el acta de la anterior reunión.

Desde la Federación de Enseñanza de USO, tal y como habíamos planteado en la anterior reunión, presentamos la siguiente propuesta, que hace referencia a los temas básicos que nos interesa negociar, que son los que interesan a los trabajadores. No entramos en aquellos sobre los que ya hemos dicho que no a las patronales, para no darles la oportunidad de que los vuelvan a plantear. Decimos esto porque algunas organizaciones sindicales a veces parece que están mas interesadas en pedir propuestas a las patronales para decir que no, en lugar de conseguir que éstas digan sí a las sindicales.

Las propuestas que pusimos sobre las mesa son:

JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE

Con carácter general:

En el artículo 25 sustituir el 5º párrafo por éste: Cuando la Administración educativa dote al centro de una relación profesor/unidad superior a la estrictamente necesaria para impartir el currículo de cada nivel educativo, se computarán cómo períodos lectivos y por tanto estarán sometidas al máximo semanal establecido en este artículo la realización de las funciones propias de los cargos unipersonales, coordinación (pedagógica, ciclos, etc.), función tutorial y otras funciones relacionadas con la práctica docente que le sean encomendadas al profesor por el empresario.

En el artículo 26: La jornada anual total será de 1.180 horas, de las cuales se dedicarán a actividades lectivas, cómo máximo 850 horas, dedicándose el resto a actividades no lectivas.

La distribución semanal de la actividad lectiva no podrá superar la impartición de 25 períodos lectivos, que se distribuirán de lunes a viernes. Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo IV de este Convenio.

Los tiempos libres que por distribución del horario puedan quedarle al profesor entre los periodos lectivos estarán incluidos en el cómputo anual de su jornada.

Las actividades no lectivas, se realizarán de lunes a viernes, salvo las derivadas de la atención de actividades complementarias de los alumnos y las de formación del profesorado, incluidas en la programación general anual y que corresponda su realización en otro día de la semana. La distribución semanal de estas actividades se realizará por parte del empresario de acuerdo con los criterios pactados entre el mismo y los representantes de los trabajadores.

PAS

  • Igualar las vacaciones del personal de servicios generales con las del de administración.
  • Aplicarle la cláusula de revisión salarial.

RETRIBUCIONES

Nuevo artículo: Complemento de 1er, y 2º ESO.

Los profesores que impartan clase en primero o segundo curso de la ESO y que no perciban el salario correspondiente a 3º ó 4º, percibirán un complemento proporcional a las horas que imparten en estos cursos y en cada una de las 14 pagas, que consolidarán en sus retribuciones y se incrementará en los sucesivos años en la subida que experimente el salario. La cuantía de este complemento debe hacer posible que las retribuciones del profesorado que imparte la ESO sea igual con independencia del curso que imparte.

Este complemento será absorbible por el que a tal fin se pacte o exista en las Comunidades Autónomas.

La aplicación de este artículo en aquellas CC.AA. que todavía no han alcanzado un acuerdo con la respectiva Administración para su abono, quedará en suspenso hasta no se produzca este acuerdo en el que se podrá temporalizar su aplicación y desarrollo. Este artículo sería de aplicación en el supuesto de que el MEC fijase las cuantías necesarias para su aplicación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

CONTRATACIÓN

  • Evitar las situaciones de baja el 30 de junio y altas el 1 de septiembre, tanto en niveles concertados como no concertados.
  • Disposición Adicional Sexta ( afectaría a la novena y a los acuerdos del anexo IV:
  • En las Comunidades Autónomas se podrán alcanzar Acuerdos sobre las siguientes materias:

Complementos retributivos para todo el personal afectado por este Convenio.
Cómputo semanal y anual de la jornada docente y del PAS.
Configuración de la funciones: directiva, coordinación y tutorial.
Estos Acuerdos, que formarán parte de este Convenio, para su efectividad deberán ser tomados por las organizaciones sindicales y empresariales por mayoría de su respectiva representatividad.

Dichos Acuerdos deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio, para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE

ANEXO IV

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LECTIVA DEL PROFESORADO INCLUIDO EN LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO

1) Al personal docente de Educación Infantil, Primaria y E. Especial se le computará dentro de su horario lectivo las horas que dedique a la atención y vigilancia de los alumnos durante los periodos correspondientes a los recreos que están establecidos en el currículo.

2) En las Comunidades Autónomas que tengan establecidas o establezcan unas ratios profesor/unidad, calculadas con base a 25 horas lectivas, iguales o superiores a las siguientes:

Nivel

Educación Secundaria
Obligatoria 1,65
Bachillerato 1,80
Ciclos Formativos 1,56

El personal docente incluido en pago delegado del respectivo nivel tendrá una jornada máxima lectiva semanal de 24 periodos lectivos semanales, siempre que la Administración educativa correspondiente se haga cargo de ello.

Todo ello con independencia de la ratio necesaria para la impartición de la lengua vernácula (siempre que ésta suponga un incremento del horario curricular de los alumnos), funciones de orientación y apoyos a minorías e integración.

Al personal docente que este en estos niveles no concertados se le aplicará la misma reducción de jornada.

3) Con objeto de conseguir una mejora de la calidad del servicio educativo que prestan los centros y sus trabajadores, las organizaciones firmantes del presente Convenio se comprometen a promover en las Comunidades Autónomas la negociación de Acuerdos de Equipos Docentes para alcanzar unas ratios profesor/unidad que permitan una analogía real según lo establecido tanto en la LODE como en la LOCE. Estas ratios deben posibilitar junto a la reducción de jornada las horas necesarias para la atención de los cargos unipersonales de gobierno, las tareas de coordinación didáctica y pedagógica, y realización de la función tutorial.

Considerando estas ratios, todas ellas calculadas en base a 25 horas lectivas, y siempre que la Administración correspondiente se haga cargo de ello, se procederá a adecuar la jornada máxima lectiva semanal del profesorado de la Secundaría de manera que el número de periodos lectivos semanales sea inferior a 24. Para ello se realizará en la correspondiente Comunidad Autónoma el consiguiente Acuerdo que deberá ser suscrito por las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad. En los citados Acuerdos se podrá establecer la jornada del personal docente que imparta la enseñanza en los niveles no concertados.

Dichos Acuerdos, en cuanto que impliquen una reducción de jornada lectiva deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio, para que ésta proceda a depositarlos ante el organismo competente para su publicación en el B.O.E.

Además, comentamos que no hacíamos una propuesta sobre la cláusula de revisión, ya que ésta debe responder a su fin, y que seguimos pidiendo incrementos superiores para los docentes de Bachillerato con el objetivo de equipararlos a sus homólogos que están en Concierto.

* * *
Tras un receso, las organizaciones patronales pasaron a dar respuesta a las propuestas presentadas, indicando que se centraban en dos aspectos fundamentales: jornada y retribuciones. Por tanto, en función también de la concreción de las propuestas, respondían a la propuesta formulada por USO y a la cláusula de revisión propuesta por CC.OO.


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EyG aceptaría la propuesta de modificación del artículo 25 propuesta por USO, añadiendo además del máximo semanal el anual; no les parece necesario que se haga un referencia explicita a la función tutorial. Asumirían las propuestas sobre el artículo 26, matizando que el computo de los tiempos libres es sobre la actividad no lectiva; y sobre el acuerdo para la distribución de las horas no lectivas, añadir lo que ya establece el Convenio en caso de desacuerdo. Respecto al PAS, asumirían un día más de vacaciones y la aplicación de la cláusula de revisión salarial. Con respecto a las retribuciones de primer y segundo ciclo de ESO, prefieren que en lugar de un artículo sea una disposición adicional y más declarativa de la responsabilidad de las Administraciones en la asunción de ese coste. Propondrán una fórmula para ello (están de acuerdo en el fondo). Están de acuerdo en lo que podría ser la Disposición Adicional Sexta, indicando que la Paritaria antes de enviarlo al BOE debería ver la adecuación de su contenido al Convenio.

En relación al Anexo IV, manifestaron que lo podrían asumir con algunas matizaciones: hacer alguna referencia en el artículo del calendario laboral (en relación al cómputo de los recreos en Infantil, Primaria y E. Especial como lectivos). Pero lo importante, eso creemos, es que no se cuestionó esta consideración. Las ratios propuestas le parecían muy ajustadas, pero que podrían estudiar su viabilidad, y no objetaron nada en relación con el apartado tercero de nuestra propuesta.

En relación con la cláusula de revisión indicaron que estaban estudiando la desviación con respecto al IPC que se ha producido en los últimos diez años y compararlo con la propuesta de CC.OO. Para EyG sería a partir de superarse esta diferencia cuando se aplicaría. Sería consolidable y absorbible por complementos autonómicos o por los que el centro viniese abonando y de aplicación al PAS, Bachillerato y CFGS.

A FSIE y FETE les dijeron que el próximo día les responderán.

CECE: sus manifestaciones fueron bastante coincidentes con las de EyG, matizando que ellos tienen que estudiar el cambio (asumido por EyG) de horas lectivas por períodos lectivos en el cómputo semanal de la jornada. Y que tenían que estudiar con más detalle la propuesta de Anexo IV.


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Por parte de la USO, manifestamos que se estaba emprendiendo el camino para llegar a Acuerdos ya que se estaban concretando las posiciones. La próxima reunión será el día 23.

Acta de la 11ª reunión del V Convenio de Concertada

FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE USO
Madrid, 15 de noviembre de 2004

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