Seminario sobre financiación pública de la enseñanza promovido por FERE-CECA

31 Marzo

31 Marzo 2008 por FEUSO | Noticias

El 27 de marzo tuvo lugar la presentación del documento “Financiación Pública de la Enseñanza”, elaborado por el Seminario de reflexión sobre Financiación Pública de la Enseñanza promovido por FERE-CECA


Manuel de Castro, secretario general de FERE, destacó en su intervención la insatisfacción que existe con el actual sistema de conciertos, que además de no garantizar la gratuidad total del puesto escolar, para algunos es razón suficiente para limitar las libertades de los ciudadanos. Alejandro Tiana, secretario general del Ministerio de Educación y Ciencia, mostró su acuerdo con una de las conclusiones del Seminario: “el sistema de conciertos es el más adecuado en las circunstancias en las que estamos para el cumplimiento del derecho a la educación”. Sin dejar de reconocer que existen otras fórmulas de financiación, insistió en que pese a las dudas que generó la implantación de los conciertos, veinte años después sigue siendo un “sistema pacífico de convivencia de la enseñanza pública y privada”. También reconoció, sin embargo, que el sistema de conciertos “necesita ajustes” y que quedan pasos por dar. En ese sentido, se comprometió a cumplir el mandato de la LOE de crear una comisión que estudie los módulos de concierto, “tarea que habrá que comenzar de manera inmediata” para llegar a acuerdos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

Conclusiones del documento “Financiación pública de la Enseñanza”

José Luis Martínez López-Muñiz, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid y redactor del documento, explicó sus conclusiones, que adjuntamos de manera resumida:

• La financiación pública de la enseñanza puede llevarse a la práctica de formas diversas: cheque o bono escolar, subvención, desgravaciones o beneficios fiscales y conciertos educativos. En principio, cualquier forma de financiación pública de la enseñanza podía ser aplicable si con ella se lograran las finalidades que la justifican: garantizar la gratuidad total y real de la educación básica y la gratuidad total o parcial de las enseñanzas postobligatorias en cualquier centro, público o privado; garantizar el derecho de profesores, padres y, en su caso, alumnos, a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos; y garantizar el libre ejercicio del derecho de los titulares de los centros privados a la dirección de los mismos y a la oferta de un tipo de educación que sea objeto de la correspondiente demanda social (CE 27.6).

• A pesar de sus evidentes defectos, el régimen de conciertos ha permitido conjugar la complementariedad del sector público y del sector privado de la educación escolar, asegurando el derecho a la educación en libertad a muchísimos ciudadanos, que de otro modo no habrían podido elegir centros distintos de los creados por los poderes públicos. Por ello, en la actualidad no parecería prudente tratar de sustituirlo por otra forma de financiación de la enseñanza, que añadiría un nuevo factor de inestabilidad en nuestro sistema educativo, ya excesivamente maltratado por los continuos cambios de legislación.

• No obstante, es totalmente necesario adoptar las medidas necesarias para lograr que el régimen de conciertos logre eficazmente y de modo satisfactorio las finalidades que lo justifican y establecer las medidas necesarias para adecuar el régimen de conciertos a sus finalidades:

o Dotación económica de los conciertos. Los módulos económicos del concierto educativo en las etapas del sistema educativo consideradas obligatorias o gratuitas, deben ser suficientes para cubrir la integridad de los gastos inherentes a la impartición de las enseñanzas curriculares establecidas por la Administración educativa, sin que el titular tenga que aportar fondos propios.

o Estas enseñanzas deberán ser ofrecidas a las familias con carácter totalmente gratuito, y los centros privados concertados deberán disponer de los mismos recursos que la Administración pone a disposición de los centros docentes públicos del mismo entorno social para impartir las mismas enseñanzas. Por ello, el cálculo del montante económico de los conciertos requiere, como primer paso, una estandarización de los costes de la enseñanza, común a los centros públicos y a los privados concertados del mismo ámbito territorial y que imparten las mismas etapas educativas, amén de los costes adicionales requeridos para la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o de la situación especial del centro y su entorno. Asimismo, requiere un estudio fiel del coste del puesto escolar, según parámetros objetivos.

o Fomento de la libertad escolar. Las Administraciones educativas deben facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos fundamentales en el ámbito de la educación, y en particular del derecho de toda persona física o jurídica a hacer una oferta educativa original en el respeto a los principios constitucionales, fomentando así el ejercicio del derecho de las familias a la libre elección del centro escolar que consideren más adecuado para sus hijos.

o Admisión de alumnos. La regulación del proceso de admisión de alumnos en los centros escolares sostenidos con fondos públicos tiene por finalidad garantizar tanto el derecho de todos a la educación como la libertad de enseñanza, y a la vez impedir cualquier tipo de práctica que pueda constituir una discriminación conforme a la Convención de la UNESCO de 1960. De acuerdo con este principio, el acceso de un centro privado al régimen de conciertos no puede de ningún modo limitar el ejercicio del derecho preferente de los padres a la libre elección de centro docente, y tampoco debe condicionar negativamente la facultad del titular del centro privado a organizarlo del modo que considere oportuno, para asegurar el cumplimiento efectivo de la oferta educativa definida en su carácter propio.

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