Jornada sobre la Educación Diferenciada

27 Junio

27 Junio 2008 por FEUSO | Noticias

El día 21 de junio se celebró en Madrid la I Jornada EASSE (European Association Single-Sex Education), que contó con la presencia de varios representantes de la Federación de Enseñanza de USO de Madrid y de la Comunidad Valenciana. Los ponentes destacaron la situación de la Enseñanza Diferenciada a nivel nacional e internacional y transmitieron experiencias y actividades que se están llevando a cabo para la implantación y desarrollo del modelo diferenciado.

Al hilo de la notable diferencia existente entre el fracaso escolar de los chicos y de las chicas (hay un 30% más de fracaso escolar en los chicos), resultaron muy interesante las aportaciones de Maria Calvo, autora de numerosos trabajos sobre esta cuestión, que centró en el componente científico para hacer notar la diferencias "educacionales" existentes entre mujeres y hombres.

La Jornada estuvo marcada por la última sentencia del Tribunal Supremo, que ha admitido que las Comunidades Autónomas pueden exigir la enseñanza mixta a los colegios concertados, dando así la razón a la Junta de Castilla-La Mancha y anulando una anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad, que había sostenido lo contrario. La sentencia  mantiene que los criterios de admisión del alumnado son competencia de las Administraciones educativas que los financian. Cada comunidad autónoma podrá excluir o no del sistema de conciertos a los colegios de enseñanza diferenciada por sexo.

Para comentar esta sentencia, intervino en las Jornada de EASSE el profesor José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid. Para López-Muñiz, “no pueden utilizarse los conciertos para que el gobierno de turno imponga sus preferencias ideológicas o pedagógicas”. Según López-Muñiz, además, no existe ninguna norma internacional que prohíba la enseñanza diferenciada: “El protocolo 1º del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que asegura el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, obliga a respetar el derecho de los padres a que la educación de sus hijos sea conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas, en las que el citado Tribunal incluye todo tipo de convicciones relevantes, también las de orden pedagógico (y así lo ha explicitado luego el artículo 14 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea, que el nuevo Tratado de Lisboa quiere reconocer con rango de tratado). La Convención de la UNESCO de 1960, que es Derecho vigente en España, ya dejó sentado además que, por el lado de la lucha contra las discriminaciones por razón del sexo, no podría justificarse esa exclusión de la enseñanza diferenciada por sexo. Y que no es una práctica discriminatoria lo tiene expresamente reconocido la misma Sala del propio Tribunal Supremo, en una sentencia de 2006, basándose en estas normas y considerando también el tenor de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”.

 

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