Galicia: derecho a la paga de antigüedad en la Enseñanza Concertada

17 Octubre

17 Octubre 2014 por FEUSO | Noticias

Como ha venido sosteniendo USO desde la firma del VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada, el derecho a la paga extraordinaria de antigüedad (PEA) queda garantizado con la regulación acordada en el articulado del citado Convenio, con independencia de la disponibilidad presupuestaria de la Administración responsable del pago.

    En este sentido se ha pronunciado el Juzgado de lo Social de La Coruña en relación con la demanda interpuesta por USO en representación de una trabajadora que, ante la negativa de la Consejería de Educación al reconocimiento y, posterior abono, de la PEA, solicitó el reconocimiento expreso por parte de los Juzgados de lo Social de Galicia.

 Como resultado de dicha demanda, el pasado 25 de septiembre, el Juzgado de lo Social de la Coruña dictó sentencia que, en extracto, dice: “en virtud de lo dispuesto en el VI Convenio Colectivo si tiene derecho (la trabajadora) a que le sea reconocida dicha paga extraordinaria por razón de antigüedad, puesto que acredita la antigüedad mínima de veinticinco años para hacerse acreedora a la misma”.

Continua, en relación con el abono de la PEA, “…se deberá acudir, en su caso, a los procedimientos previstos en el VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos”.

    Por último, la sentencia falla: “debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a percibir la cantidad de XXXXXXX € paga extraordinaria por antigüedad reconocida en el VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y en consecuencia que debo CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.”

    En definitiva, la sentencia deja clara tres cosas: que el derecho a la PEA no se cuestiona y lo generarán todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan con el requisito de antigüedad y permanencia establecido en el VI Convenio (artículos 62 y 62 bis); que el procedimiento de abono será el que se acuerde en las Comunidades Autónomas; que la falta de acuerdo autonómico no elimina ni desvirtúa el derecho a generar y percibir la PEA.

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