Prestación por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural

20 Noviembre

20 Noviembre 2013 por FEUSO | Noticias

La acción protectora de la Seguridad Social ha introducido importantes modificaciones en la prestación por riesgo durante el embarazo e incorporando una nueva prestación en el caso de riesgo durante la lactancia natural, con la finalidad de mejorar la integración de la mujer en el ámbito laboral y favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

Las principales novedades de esta prestación son las siguientes:
• Prestación derivada de contingencias profesionales, cuya gestión y pago corresponde a la Mutua con la que la empresa tenga concertada la cobertura de tales contingencias.
• La cuantía de la prestación se eleva del 75% al 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales.
• Se crea la prestación de riesgo durante la lactancia natural.

Beneficiarias
Serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras por cuenta ajena en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, y trabajadoras por cuenta propia, siempre que reúnan los siguientes requisitos: estar afiliadas y encontrarse de alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.

Procedimiento para el reconocimiento del derecho
Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio de puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora presentará la solicitud a la Mutua correspondiente a la que acompañará los siguientes documentos:
• Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
• Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora
• Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización por contingencias profesionales correspondiente al mes anterior al del inicio de la suspensión del contrato de trabajo y, en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas a la trabajadora durante el año anterior a la fecha de suspensión del contrato
Prestación económica
• La prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.
• La base reguladora, será la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la suspensión del contrato, más el cálculo de horas extraordinarias.
• El derecho al subsidio nace el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
• El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora.

Gestión y pago
La gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) de la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad.
El pago del subsidio se realizará por la Entidad gestora o colaboradora por períodos mensuales vencidos.
• En el momento de hacer efectivo el subsidio, se deducirá del importe del mismo:
• La cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS . El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.
• La retención por IRPF.
• La Entidad gestora competente podrá declarar la responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones, así como la entidad que, en su caso, deba anticiparlas.

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