Reunión de la Mesa Negociadora del Convenio de Educación Infantil (30-XI)

04 Diciembre

04 Diciembre 2020 por FEUSO | Educación Infantil

El 30 de noviembre, USO y el resto de los componentes de la Mesa Negociadora del Convenio de Centros de Asistencia y Educación Infantil mantuvimos una nueva reunión para continuar con la negociación encargada de actualizar las retribuciones al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del año 2020, tal y como mandata la Disposición Final Cuarta del Convenio.

En este sentido, desde USO consideramos, y así lo hemos manifestado en la propia Mesa, que debemos distinguir entre los salarios correspondientes a los puestos de trabajo que venían percibiendo una retribución en concepto de salario base de igual cuantía al SMI, de aquellas que percibían una cantidad superior.

Actualmente, con el SMI de 2020 fijado en 950 € mensuales, 13.300 € en cómputo anual, varias categorías requieren ver actualizados sus salarios para cumplir, tanto con la ley que ha fijado dicho SMI, como con el propio espíritu del Convenio que estipuló que las educadoras tendrían que percibir un salario por encima del correspondiente al de los puestos que están por debajo, ya que su titulación y responsabilidad son diferentes.

Sin embargo, desde el banco patronal no están por la labor. De hecho, la propuesta que nos trasladaron en la reunión anterior y que han mantenido en la del día 30 de noviembre, se mantienen en una actualización que, única y exclusivamente, pasaría por garantizar que ninguna trabajadora cobre por debajo del SMI en cómputo global.

En opinión de USO, y así lo hemos hecho constar en acta, esto implicaría no respetar la filosofía con la que se firmó el Convenio que, como ya hemos dicho, contemplaba para las educadoras infantiles una retribución por encima del SMI y, además, supondría vulnerar el propio texto convencional, ya que debemos recordar que la estructura salarial de las trabajadoras contempla dos conceptos: el salario base (SB) y el complemento de perfeccionamiento profesional (CPP), el cual, de acuerdo con el artículo 59 del Convenio, NO ES COMPENSABLE NI ABSORBIBLE. Dicho en otras palabras, que no se puede utilizar para el cálculo del SMI, como ahora pretende hacer la patronal.

Desde USO ya hemos hecho constar que, con independencia de los acuerdos que puedan alcanzarse al respecto, lo que no vamos a aceptar es que no se cumpla lo pactado en Convenio Colectivo.

Llegados a este punto, ante la falta de acuerdo para la adecuación de las tablas salariales de 2020, se dio por finalizada la reunión emplazándonos las partes para continuar con dicha negociación más adelante.

 

 

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