Cambios de última hora en el Borrador del Reglamento de las Cotizaciones Sociales

28 Mayo

28 Mayo 2014 por FEUSO | Enseñanza concertada

Desde la Federación de Enseñanza de USO hemos trabajado insistentemente, tanto a nivel sindical como institucional, para evitar que empresas y trabajadores del sector educativo tengan que cotizar por la enseñanza gratuita de los hijos de los trabajadores. Para FEUSO, se trata de un beneficio social que vienen teniendo reconocido los trabajadores de la enseñanza desde la firma del primer Convenio Colectivo que reguló las condiciones del personal del sector. Este asunto, hasta la fecha, no había sido un tema controvertido entre las partes firmantes de los Convenios. Pero la nueva regulación legal que introducía el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, ponía en serio riesgo de desaparecer o ser modificado en perjuicio de los trabajadores.

Sin embargo, el Gobierno ha accedido a nuestras peticiones y en el "Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre", aparecen algunos cambios que afectan directamente a esta cuestión. 

En concreto, lo más importante es la redacción del "Artículo 23.1 Base de cotización”, donde se especifica los siguiente:

“b) Con carácter general, la valoración de las percepciones en especie satisfechas por los empresarios vendrá determinada por el coste medio que suponga para los mismos la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, entendiendo este coste medio como el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio”. Y sigue el Proyecto de RD del Reglamento: “c) No obstante lo previsto en la letra b), cuando se trate de la prestación del servicio de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional hasta su grado medio por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, su valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio, entendiendo este como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.”.

Con esta nueva redacción las empresas podrán cotizar una cantidad meramente testimonial por la gratuidad  de los hijos de los profesores que presten servicio en sus propios centros por el servicio de educación infantil, primaria, etc. De este modo, se podrá resolver el problema creado por la publicación del Real Decreto-LEY 16/2013  y que amenazaba gravemente este derecho presente en los Convenios Colectivos de la enseñanza privada.

Estaremos atentos al progreso  de este Proyecto de Real Decreto hasta su aprobación definitiva.

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