El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el artículo 19 del Convenio de Centros de Atención a Personas con Discapacidad
23 de Septiembre por FEUSO, publicado en Atención a la discapacidad
El artículo 19 del actual XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad dice: “A partir de la publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», se considerará que una persona está contratada a tiempo parcial cuando preste sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior o igual al 90 % de la jornada a tiempo completo establecida en este Convenio para el puesto de trabajo y grupo profesional por el que se le contrató, siendo de aplicación el régimen jurídico establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores”.