Reforma de las Pensiones: Cambios en la gestión de las bajas o incapacidad temporal y en el cómputo de los periodos de cotización

29 Marzo

29 Marzo 2023 por FEUSO | Actualidad

El Real Decreto-ley 2/2023, más conocido como “Reforma de las pensiones”, además de todas las modificaciones que trae consigo, contempla algunas modificaciones en gestión de las bajas o incapacidad temporal. También en el cómputo de los periodos de cotización. Esta última modificación entrará en vigor el 1 de octubre.

Gestión de las bajas o IT por parte de la Mutua: propuesta de alta

La Mutua puede lanzar propuesta de alta a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, comunicando ésta al mismo tiempo al trabajador afectado y al INSS.

La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud debe responder en un plazo máximo de cinco días hábiles. Dentro de esos cinco días, puede citar al trabajador para revisión para determinar si se da o no el alta. Si el trabajador no acude a revisión y no presenta un motivo justificado, se suspenderá el pago del subsidio desde el día siguiente al de la incomparecencia.

Si la Inspección Médica no contesta en el plazo establecido, la Mutua puede solicitar la emisión del alta directamente al INSS.

IT de enfermedades profesionales

El periodo de IT para la observación de Enfermedades Profesionales, se fija en 180 días, prorrogable por otros 180.

Extinción del derecho al subsidio

El derecho al subsidio por incapacidad temporal termina:

  • Al alcanzar el plazo máximo de 545 días naturales.
  • Con alta médica por curación o mejoría.
  • Alta del trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para reconocimientos establecidos por la inspección médica del INSS o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social; o por

Tras un año de baja, se prorroga la incapacidad temporal de forma automática

El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa.

Agotado el plazo de duración de 365 días indicado anteriormente, la inspección médica del INSS será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos

Disconformidad frente al alta médica

Frente al alta médica por curación, mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, emitida por la inspección médica del INSS una vez agotado el plazo de duración de los 365 días, el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de 4días naturales, su disconformidad ante la inspección médica.

Cómputo de los periodos de cotización

En el apartado veintiséis del citado Real Decreto-ley, se modifica el artículo 247 de la ley General de la Seguridad Social, afirmando lo que sigue:

«Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.»

Esta modificación legislativa entrará en vigor el 1 de octubre de 2023, según estipula la disposición final 10 del citado Real Decreto-Ley. Por tanto, cabe concluir que a partir de la citada fecha, las personas con contrato de trabajo a tiempo parcial computarán para la jubilación entre otras prestaciones, según el número de días cotizados y con independencia del número de horas que trabajen cada día.

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