Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de acumulación de toda la jornada en un año en los casos de Jubilación Parcial

12 Mayo

12 Mayo 2017 por FEUSO | Actualidad

El Tribunal Supremo ha validado ya en dos recientes sentencias, la última de ellas con fecha 29 de marzo, la práctica de acumulación de toda la jornada en un año en los casos de Jubilación Parcial. Sin embargo, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) sigue sin considerar abiertamente esta posibilidad. Para el Tribunal Supremo, esta concentración de la jornada es totalmente válida y no existe fraude siempre que se mantenga el contrato de relevo hasta la jubilación ordinaria del trabajador y se abonen las cotizaciones a la Seguridad Social.

Desde FEUSO, siempre hemos defendido esta interpretación y hemos solicitado en repetidas ocasiones que se aclare definitivamente este asunto de vital importancia tanto para los trabajadores de la enseñanza como para las empresas.

Conviene recordar que la jubilación parcial permite que el trabajador que accede a ella realice un determinado porcentaje de jornada de trabajo, que varía según los casos, por el que percibirá un retribución proporcional que abonará el empresario, pasando el resto de jornada hasta la que hacía antes de acceder a esta modalidad de jubilación, a estar jubilado, percibiendo de la Seguridad Social la parte proporcional de pensión que le corresponda.

Ahora bien, a pesar de estas sentencias, sigue existiendo la duda respecto a cuándo debía realizarse la parte de jornada que aún sigue en activo por la indefinición de la Seguridad Social.

Con sus dos sentencias, el Tribunal Supremo, para FEUSO, zanja definitivamente esta cuestión, declarando así la legalidad de la acumulación interanual de la jornada reducida fruto del acceso a la jubilación parcial.

Y es que el Tribunal Supremo entiende que esta posibilidad de acumulación interanual no implica el acceso a una jubilación anticipada una vez que ya ha realizado toda la jornada de forma acumulada, ya que desde este momento hasta adquirir la jubilación total, el trabajador continua percibiendo de la empresa el salario proporcional a la jornada que realizaba, con su consiguiente cotización a la Seguridad Social, por lo que, atendiendo a la propia definición de la jubilación, que implica la total ausencia de rentas salariales, no podemos considerar que esta acumulación interanual implica, una vez realizada, una forma encubierta de jubilación anticipada.

Por todo ello, desde FEUSO seguiremos reclamando a las Administraciones que den todas las garantías posibles a los trabajadores y a las empresas para que puedan acogerse a esta posibilidad.

 

 

 

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