Comunidad de Madrid

Jubilación Parcial y V Convenio de Concertada

12 Marzo

12 Marzo 2009 por FEUSO | Madrid

Los trabajadores de Enseñanza Concertada que están acogidos al V Convenio de Enseñanza Privada Sostenida Total o Parcialmente con Fondos Públicos podrán acogerse a la jubilación parcial según la legislación anterior a 2008.

La Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social que fue publicada en el BOE de diciembre de 2007 dice en el artículo 4.5 que  en las empresas con Convenios o Acuerdos Colectivos que regulaban la jubilación parcial antes del 1/1/2008, se aplicarán dichas reglas hasta que finalice la vigencia de aquellos.

 Aunque el V Convenio acabó su vigencia en diciembre de 2008, el Ministerio de Trabajo reconoce que los trabajadores afectados por él, hasta que no se firme el siguiente y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2009, se podrán acoger a la jubilación parcial a los 60 años de edad y con el 85% de reducción de jornada como máximo.  

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