Jubilación parcial con contrato de relevo en la Enseñanza Concertada

12 Marzo

12 Marzo 2009 por FEUSO | Noticias

Durante 2009, y hasta la firma del nuevo convenio, los trabajadores de la Enseñanza Concertada pueden jubilarse con las condiciones anteriores a 2008

Por todo ello, hasta la publicación en el BOE del VI Convenio, y en todo caso hasta 31 de diciembre de 2009, los trabajadores de la Enseñanza Concertada que cumplan los requisitos previstos, podrán jubilarse parcialmente sin que se les aplique los recortes previstos en la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, por lo que:

• Podrán reducir hasta el 85% de la jornada.
• Tendrán que tener 60 años.
• Llevar 2 años en la empresa.
• Tener cotizados 18 años
• Pueden estar en jornada parcial.

Por otra parte, si además de los requisitos para la jubilación, el trabajador relevado tuviera 30 años cotizados y seis de antigüedad en la empresa y al relevista se le hace un contrato indefinido y por jornada completa, las condiciones señaladas anteriormente serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2012.

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