Ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida

09 Octubre

09 Octubre 2009 por FEUSO | Noticias

El BOE 242 (7-X-2009) publica la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. La ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011. El permiso de paternidad se ampliara a cuatro semanas, a partir de 2011. Ver BOE

Uno de los artículos de esta Ley afecta directamente al Estatuto de los Trabajadores. La nueva redacción del artículo 48.bis, que se refiere a la Suspensión del contrato de trabajo por paternidad, queda de la siguiente manera (resumen):

“En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
 En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro (…).
 El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión (….”.
 Esta Ley modifica el artículo 30.1 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (artículo 30.1)

1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

a) Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.».

FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE USO
9 de octubre de 2009

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