Valoración de FEUSO del “Decretazo”

25 Mayo

25 Mayo 2010 por FEUSO | Noticias

Desde FEUSO hacemos una primera valoración de las principales modificaciones que sobre la legislación actual ha introducido el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. En concreto, veremos aquéllas que por su materia y contenido pudieran afectar especialmente a los trabajadores de la enseñanza. También ofrecemos el texto y un resumen del contenido de este Real Decreto-ley.
  • Recortes salariales en las Administraciones Públicas: a partir del uno de junio del presente año, se reducen de promedio en el conjunto de la función pública un 5% los salarios del personal funcionario, interino y personal laboral al servicio de la Administración Pública. El profesorado de religión, al estar homologados con los interinos en materia retributiva, verá mermadas sus retribuciones en las mismas cuantías que aquéllos.
  • Enseñanza concertada: el Real Decreto no hace mención a ningún recorte en los módulos de conciertos de los Presupuestos Generales del Estado, por lo que a priori no tienen que verse recortados sus salarios en el año 2010.
    En todo caso, habrá que estar muy atentos a las actuaciones que puedan adoptar las Comunidades Autónomas en su ámbito y dar respuesta sindical adecuada si se vieran perjudicados los derechos de los trabajadores.
  • Jubilación parcial: a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley (25/5/2010), se elimina la aplicación del régimen transitorio, de tal forma que los trabajadores que quieran acceder a esta modalidad de jubilación tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
    - Tener cumplidos 61 años de edad.
    - Tener al menos una antigüedad en la empresa de 6 años.
    - Acreditar como mínimo 30 años de cotización.
    - Reducir su jornada entre un 25% y un 75%.
    - Que el trabajador relevista sea contratado, al menos, por el tiempo que reste al relevado para alcanzar los 65 años.
  • Régimen Transitorio: se abre un periodo de transitoriedad hasta el 31 de diciembre de 2012 en relación con la edad necesaria para acceder a la jubilación parcial, de manera que los trabajadores cuyo convenio colectivo de aplicación haya sido aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, podrán jubilarse parcialmente si reúnen los siguientes requisitos:
    - Tener 60 años si el relevista es contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.
    - Tener 60 años y 6 meses si el relevista es contratado en otras condiciones.
    En cuanto a los requisitos de años cotizados, antigüedad en la empresa y porcentaje de reducción de jornada, se elimina el régimen transitorio, por lo que será necesario cumplir con los establecidos para el resto de trabajadores
    En los ámbitos en los que actualmente se estén negociando sus convenios colectivos y, por tanto, tengan prorrogado el contenido normativo del anterior, FEUSO va a defender que les sea de aplicación este régimen transitorio.

Resumimos a continuación el resto del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.

El Decretazo se estructura en 7 capítulos:

En el Capítulo I se recogen las disposiciones encaminadas a reducir, con criterios de progresividad, la masa salarial del sector público en un 5% en términos anuales. Para ello, se da una nueva redacción al artículo 18 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Dicha reducción no será de aplicación al Personal Laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

El Capítulo II suspende la revalorización de las pensiones públicas para el año 2011, excluyendo las no contributivas y las pensiones mínimas.

El Capítulo III suprime la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la solicitud, estableciéndose, paralelamente, un plazo máximo de resolución de seis meses.

El Capítulo IV deja sin efecto la prestación por nacimiento o adopción de 2.500 euros a partir del 1 de enero de 2011.

El Capítulo V establece una revisión del precio de los medicamentos excluidos del sistema de precios de referencia y la adecuación del número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así como dispensación de medicamentos en unidosis.

En el Capítulo VI se adoptan medidas con el fin de garantizar la contribución de las entidades locales al esfuerzo de consolidación fiscal y de mejora del control de la gestión económica financiera de las citadas entidades.

En el Capítulo VII se establecen medidas adicionales tendentes a realizar un control más eficaz del gasto público, sobre todo en lo relativo a los contratos de colaboración público-privada y de concesión de obra pública, que necesitarán un informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda en aquellos cuyo valor estimado exceda de 12 millones de Euros.
El propio Decretazo recoge que el objetivo es reducir un 5 % la masa salarial, en términos anuales. La reducción, que opera tanto sobre las retribuciones básicas como sobre las de carácter complementario, es de obligada aplicación a todas las Administraciones Publicas.

Igualmente, mediante la Disposición Adicional Segunda se acuerda la suspensión del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública 2010-2012, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto, la aplicación de todas las cláusulas del acuerdo con contenido retributivo.

Se elimina también el régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007, poniendo fin a la aplicación paulatina y gradual prevista en disposiciones transitorias de la Ley General de la Seguridad Social en relación tanto con el periodo mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación como con los diferentes requisitos exigidos para acceder a la modalidad de jubilación parcial. Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:

• 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
• 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

Las medidas no afectan a la cuantía de los haberes reguladores del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Para los empleados públicos encuadrados en el Régimen de Seguridad Social se mantiene una base de cotización semejante en su cuantía a aquella por la que se ha venido cotizando hasta el mes de mayo (Disposición Adicional 7ª).

El Decretazo acuerda también la creación de un Registro de personal directivo del sector público estatal, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, y que incluirá al personal que tenga tal condición cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel de las fundaciones del sector público estatal, de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus Organismos y de las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit de explotación.

Suspende igualmente la creación de Agencias Estatales durante el año 2010.

Real Decreto por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

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