LA LOMCE SE SUMA A LA DEMOLICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

11 Octubre

11 Octubre 2013 por FEUSO | Noticias

Dos enmiendas presentadas por el Grupo Popular en el Congreso se incorporan al nuevo Proyecto de Ley de la LOMCE como auténticas armas de destrucción masiva del Convenio Colectivo vigente. Después de una negociación de más de cuatro años entre sindicatos y patronales que ha concluido en el pacto social representado por el VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada, la LOMCE, por su cuenta y riesgo, se suma a la demolición de la negociación colectiva sectorial iniciada por la Reforma Laboral y agrede los derechos de los trabajadores que tanto esfuerzo costaron conseguir y consolidar.

La jornada (Enmienda 756)

El apartado 4 del artículo 120 queda redactado de la siguiente manera:

«4.Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, o ampliación del horario escolar calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.». Ellos lo justifican así en su enmienda: “En coherencia con la ampliación de la autonomía de los centros, eje de la presente ley”.

Con esta enmienda de última hora, los centros podrán tener la capacidad de ampliar el calendario escolar y el horario lectivo. ¿Se hará con nuevas contrataciones o se exigirá más esfuerzo todavía a las actuales plantillas? ¿Se darán clases hasta finales de julio? ¿Tendremos garantizadas las actuales vacaciones de Navidad y de Semana Santa? ¿Podremos protegernos con la actual regulación de la jornada del Convenio Colectivo de este desaguisado?

 

Los derechos salariales (Enmienda 755)

Se añade un nuevo texto al apartado 6 del artículo 117, que queda redactado de la siguiente manera:

«6.   La Administración no podrá asumir alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado, derivadas de convenios colectivos que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que hace referencia el apartado 3 de este artículo, que se considerará como razón económica de las recogidas en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.»

Ellos justifican esta barbaridad así en su enmienda: “El artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que «La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa». Esta enmienda recuerda la posibilidad de acogerse a dicha posibilidad que ofrece el Estatuto de los Trabajadores”

Con esta maniobra del Ministerio, nuestros salarios, incluida la Paga Extraordinaria por Antigüedad y el Complemento por Incapacidad Temporal, están totalmente desprotegidos, al arbitrio de lo que decidan o quieran pagar las Administraciones. Ellas quedarán exentas de ninguna responsabilidad, las empresas quedarán blindadas y los trabajadores quedarán despojados de sus derechos salariales, pudiendo dejar en papel mojado los acuerdos alcanzados en el Convenio Colectivo estatal.

La Paga Extraordinaria por Antigüedad y el Complemento por Incapacidad Temporal, los complementos por función y hasta los mismos salarios serán los que determinen las Administraciones unilateralmente SIN QUE PODAMOS RECLAMARLOS.

 

Futuros ajustes de Plantillas con la implantación de la LOMCE

La LOMCE suprime competencias muy importantes de los Consejos Escolares que van a dejar más indefensos a los trabajadores ante los ajustes de plantillas que se producirán sobre todo en la ESO y en el Bachillerato derivados del nuevo plan de estudios.

Se modifica el nombramiento y cese del director, y también desaparece la intervención del Consejo Escolar en el despido del profesorado.

Artículo Cincuenta y nueve de la LODE.

1. El Director de los centros concertados será nombrado por el titular previo acuerdo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo Cincuenta y Siete de la LODE.

Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta Ley:

a) Intervenir en la designación y cese del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.

b) Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme con el artículo 60.

 

Artículo Sesenta de la LODE.

5.                El despido de profesores de centros concertados requerirá que se pronuncie previamente el Consejo Escolar del centro mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que dicho acuerdo sea desfavorable, se reunirá inmediatamente la Comisión de conciliación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo  siguiente.

 

Con estas modificaciones, más la Reforma Laboral y especialmente los devastadores efectos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ¿quedará algo en pie del Convenio Colectivo en los próximos años?

¿Puede inmiscuirse el Ministerio de una forma tan flagrante en la negociación entre sindicatos y patronales?

Por todo ello, MOVILÍZATE. HUELGA EL 24 DE OCTUBRE. PARTICIPA.

ES POR TI. ES POR TUS DERECHOS Y POR TU DIGNIDAD COMO TRABAJADOR.

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