Emergencia sanitaria: Última normativa en relación al sector de Atención a la Discapacidad

27 Marzo

27 Marzo 2020 por FEUSO | coronavirus

Ante el rápido avance de la enfermedad producida por el Covid-19, desde la Federación de Enseñanza de USO, a través de nuestra página web, estamos informando sobre todas las novedades legislativas y laborales que se están produciendo en esos dramáticos días. En este FEUSO-Informa resumimos la normativa publicada que afecta al sector de la Atención a la Discapacidad con el fin de proteger a quienes más lo necesitan, así como prevenir la expansión del virus. Por este motivo, resumimos y comentamos las últimas informaciones oficiales.

ORDEN SND/275/2020, DE 23 DE MARZO

Comentario sobre la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

ENLACE BOE

El rápido avance de la enfermedad, la especial vulnerabilidad de las personas mayores, las personas con discapacidad u otros usuarios de centros residenciales y centros sociales con internamiento, obliga a adoptar nuevas medidas dirigidas a reducir el riesgo de contagio y garantizar la posibilidad de utilización de todos los recursos disponibles para la atención social y sanitaria de estos colectivos. Estas medidas afectan tanto a los centros de titularidad pública como privada.

  1. Los centros deberán mantener su actividad, no pudiendo adoptar medida alguna que, en relación con la situación de emergencia originada por el COVID-19, conlleve el cierre, reducción o suspensión de actividades o de contratos laborales, salvo que la autoridad competente de la Comunidad Autónoma determine.
  2. El titular de los centros garantizará la puesta a disposición de la información veraz y ajustada al sistema de información vigente, sobre las características físicas del centro, personal y residentes/pacientes del mismo.
  3. Se faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales.
  4. Los centros residenciales a los que se refiere esta Orden quedan sujetos a la inspección de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  5. Cuando concurra alguna de las situaciones excepcionales que se relacionan a continuación, todos los centros residenciales objeto de esta Orden deberán comunicarla de inmediato a las correspondientes Consejerías de Servicios Sociales y de Sanidad de la Comunidad Autónoma, así como a la Delegación o Subdelegación de Gobierno que corresponda a fin de recabar el auxilio urgente disponible para dar respuesta a la situación concreta:
  1. Imposibilidad, por ausencia de medios personales, materiales, circunstancias físicas o de otra índole, para cumplir con lo indicado en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, y especialmente en lo relativo a las normas de aislamiento.
  2. Imposibilidad para gestionar adecuadamente la conservación y retirada de cadáveres por acumulación y/o ausencia de servicios funerarios disponibles.
  3. Cualquier otra circunstancia análoga que ponga en grave peligro la integridad y sostenimiento del servicio que se presta.
  1. Las autoridades competentes valorarán la situación, y auxiliarán la misma de forma coordinada activando todos los medios ordinarios y excepcionales disponibles en su territorio.
  1. Corresponde a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar, en su esfera específica de actuación,
  1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en aras al cumplimiento de lo previsto en esta Orden, será sancionado con arreglo a las leyes,

INFORME TÉCNICO ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS, COVID-19. ACTUALIZACIÓN (17 DE MARZO 2020)

En el Informe Técnico publicado por el Ministerio de Sanidad el pasado 17 de marzo, se actualizaron los casos que tienen mayor riesgo de desarrollar la enfermedad provocada por el Covid-19.

INFORME TÉCNICO

Estos grupos de riesgo por coronavirus son:

  • Personas que tienen más de 60 años.
  • Personas con enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial.
  • Personas con diabetes.
  • Personas con enfermedades pulmonares crónicas.
  • Personas con cáncer.
  • Personas con inmunodepresión.
  • Mujeres embarazadas.

MODIFICACIÓN, POR RAZONES DE URGENCIA Y DE FORMA TEMPORAL, DEL ACUERDO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJO TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES Y DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

ENLACE BOE

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ante la situación de pandemia derivada del COVID-19 y por razones de urgencia y de forma temporal ha acordado modificar el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incorporando al criterio tercero apartado b) un nuevo ordinal denominado 5 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

Cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán desempeñar estas funciones personas que tengan alguna de las titulaciones exigidas para cualquiera de ellas.

Si tampoco hubiera disponibilidad, podrán desempeñar estas funciones personas que, careciendo de titulación, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales.

* * *

Con todo lo anterior, desde USO hacemos un llamamiento a los trabajadores y trabajadoras que se encuentran dentro de los grupos de riesgo antes señalados, y que en estos momentos aún se encuentran en activo en sus puestos de trabajo, para informarles que se pongan en contacto con su empresa para que tomen, de forma inmediata, las medidas de prevención necesarias y, si es necesario, se curse la contingencia oportuna.

Desde USO apelamos a la responsabilidad ciudadana de seguir las recomendaciones oficiales de salud pública para no contribuir a la expansión del virus. Por ello, recomendamos a familiares, empresarios, cuidadores y a todas las personas que convivan con personas con discapacidad que extremen las precauciones a la hora de protegerse frente al COVID-19, en la medida que pueden constituir un vehículo de transmisión.

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