ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
17 de Noviembre por FEUSO, publicado en Noticias
La protección, promoción y mejora de la salud laboral es un deber público, tal como dice el artículo 18 de la Ley 14/1986 General de Sanidad. Existe el compromiso de las Administraciones de conocer qué factores del trabajo hacen que un trabajador se ponga enfermo, o tienen incidencia en la salud de los trabajadores, y cuáles deben ser las medidas preventivas para combatir los efectos del trabajo sobre la salud.