Se publican en el BOE las modificaciones al XXIII Convenio Colectivo de Autoescuelas

19 Julio

19 Julio 2022 por FEUSO | Autoescuelas

El BOE 172, de 19 de julio de 2022, publica la Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas. El BOE publica algunas modificaciones que se acordaron en la reunión de la Mesa Negociadora celebrada el pasado 2 de junio.

En concreto, se modifica la denuncia y prórroga del Convenio (artículo 5). También el artículo 12, referido a las vacaciones, en el que debe añadirse un último párrafo, que es el siguiente: «En todo caso el Periodo de Vacaciones se deberá de fijar de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores y deberá ser conocido por la persona trabajadora con 2 meses de antelación a su disfrute».

Igualmente se modifica el artículo 26.1, referido al cuidado de menores o familiares que no pueden valerse por sí mismos. La nueva redacción queda así: «El progenitor/a, guardador/a con fines de adopción o acogedor/a permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente».

Además, hay que añadir al final del artículo 43, en el apartado Infracciones de los Empresarios, el siguiente texto: «El contenido de este apartado, que no será preceptivo, se entiende sin perjuicio del acceso a todas las garantías y derechos legales de las personas trabajadoras».

 

Más información: VER BOE.

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