La USO firma el VI Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios

12 Julio

12 Julio 2007 por FEUSO | Enseñanza concertada

El día 10 de julio se procedió a la firma del VI Convenio Colectivo de Colegios Mayores, que fue suscrito por la totalidad de las patronales (CECE, EyG, ACADE) y la mayoría sindical formada por USO y FSIE. Este nuevo Convenio, siguiendo la línea ya iniciada en los convenios anteriores, además de introducir las adaptaciones legales pertinentes, introduce cambios que mejoran las condiciones socio-laborales de los trabajadores.

Entrando en lo que es el convenio en sí, destacamos los siguientes aspectos:

  •  Se mantienen dos mejoras sociales muy importantes como son las becas y el complemento por incapacidad temporal. Este ha sido un tema de gran importancia durante toda la negociación, puesto que la patronal puso como condición para ceder a algunas de nuestras reivindicaciones suprimir las becas y modificar las condiciones en las que se complementaba la prestación por incapacidad temporal. Al final hemos conseguido que se introduzcan nuestras peticiones sin tener que renunciar a estos derechos que suponen un beneficio social para los trabajadores.
  • En vacaciones, se introduce un día más que se disfrutará en Semana Santa.
  • En jornada, los trabajadores pasan de tener un fin de semana completo de descanso al mes a tener dos.
  • En contratación, se mejora la retribución para los contratos formativos durante el primer año, que pasan de tener una retribución del 80% del salario de la categoría correspondiente a una retribución del 85%.
  • En contratación temporal, se rebaja el porcentaje del 35% al 30% de los contratados que haya  en cada colegio mayor.
  • El periodo de prueba se rebaja de 4 a 3 meses para todas las categorías  del grupo I.
  • El periodo de preaviso en los casos de ceses voluntario del trabajador se rebaja de 30 a 20 días.
  • En permisos, se permite la posibilidad que los quince días de permiso no retribuido se puedan dividir en dos periodos, mientras que anteriormente sólo se podía disfrutar de una sola vez.
  • En adaptaciones legales, se introduce el permiso por intervención sin hospitalización; se refleja que la hora de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple; la excedencia por cuidado de un familiar se amplia de uno a dos años; la excedencia voluntaria -que se debía pedir como mínimo por un año- podrá solicitarse ahora por un mínimo de cuatro meses; los derechos en materia de nacimiento y adopción se hacen extensibles a los casos de acogimiento; en contratación temporal, se recoge que un trabajador con contrato temporal que acumule 24 o más meses en un periodo de  30 meses, se convertirá automáticamente en indefinido.
  • Se mantiene la anterior disposición transitoria segunda, que en el actual convenio pasa a ser la primera. En ella se recoge el derecho de aquellos trabajadores que contratados con anterioridad al 1 de enero de 1997 y que con posterioridad al 1 de octubre de 2001 vayan a cumplir veinticinco años de antigüedad en la empresa, o tengan más de quince años de antigüedad y no vayan a cumplir los veinticinco, cobrarán una paga extraordinaria de antigüedad equivalente a una mensualidad por cada quinquenio. Es importante recordar que la patronal sostuvo hasta el último momento de la negociación la supresión de esta disposición transitoria, con lo que ello supondría de cara a los trabajadores que se pudieran acoger a ella. Pero gracias al empeño de USO hasta el último momento por sacar adelante el mantenimiento de este derecho, se ha conseguido que finalmente quede así reflejado.
  • En retribuciones se incrementa el salario en un 2,7% y la antigüedad en un 0,25%.
  • El resto del texto del convenio se mantiene igual que el que había hasta ahora, es decir que el V convenio.

Por tanto, viendo cómo queda la totalidad del Convenio, podemos estar razonablemente satisfechos puesto que mantiene todos los beneficios y derechos reconocidos en el anterior añadiendo, además, nuevas mejoras que repercuten en que las condiciones de los trabajadores sean más óptimas.

Desde ningún punto de vista, no se entiende la postura de los sindicatos CC.OO. y UGT. En el caso del primero, es incomprensible que firmaran el anterior y no suscriban éste, que mantiene el mismo articulado introduciendo las mejoras que ya hemos mencionado, sin que empeore en nada el anterior. En el caso de UGT, sorprende que se agarren a la no equiparación de las categorías de conserje con la de portero para no firmar el convenio.

FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE USO
Madrid, 11 de julio de 2007

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