Se publican en el BOE las modificaciones al XXIII Convenio Colectivo de Autoescuelas

El BOE 172, de 19 de julio de 2022, publica la Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas. El BOE publica algunas modificaciones que se acordaron en la reunión de la Mesa Negociadora celebrada el pasado 2 de junio.

En concreto, se modifica la denuncia y prórroga del Convenio (artículo 5). También el artículo 12, referido a las vacaciones, en el que debe añadirse un último párrafo, que es el siguiente: «En todo caso el Periodo de Vacaciones se deberá de fijar de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores y deberá ser conocido por la persona trabajadora con 2 meses de antelación a su disfrute».

Igualmente se modifica el artículo 26.1, referido al cuidado de menores o familiares que no pueden valerse por sí mismos. La nueva redacción queda así: «El progenitor/a, guardador/a con fines de adopción o acogedor/a permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente».

Además, hay que añadir al final del artículo 43, en el apartado Infracciones de los Empresarios, el siguiente texto: «El contenido de este apartado, que no será preceptivo, se entiende sin perjuicio del acceso a todas las garantías y derechos legales de las personas trabajadoras».

 

Más información: VER BOE.

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