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30 DE ENERO: DÍA ESCOLAR DE LA NO VIOLENCIA Y LA PAZ
29 de Enero por FEUSO, publicado en Salud laboral
Desde 1964, para conmemorar la muerte de Gandhi, líder nacional y espiritual de la India, asesinado a tiros en 1948 por un integrista hindú, se celebra el 30 de enero el Día Escolar de la No Violencia y la Paz, reconocido por la UNESCO en 1993. En esta fecha se recuerda la necesidad de la educación para la tolerancia, la solidaridad, el respeto a los Derechos Humanos, la no violencia y la paz.
El Día Escolar de la No-violencia y la Paz (DENIP) surge de una iniciativa pionera, no gubernamental, independiente y voluntaria de Educación No-violenta y Pacificadora del profesor español Llorenç Vidal. Su objetivo es la educación en y para la tolerancia, la solidaridad, la concordia, el respeto a los Derechos Humanos, la no-violencia y la paz. El lema de este día es: “amor universal, no-violencia y paz. El amor universal es mejor que el egoísmo, la no-violencia es mejor que la violencia y la paz es mejor que la guerra”. El DENIP fue reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia mediante la Orden Ministerial del 29 de noviembre de 1976.
El hostigamiento psicológico en el sector docente: mobbing
10 de Diciembre por FEUSO, publicado en Salud laboral
El acoso laboral se da en todos los trabajos y gremios y es una muestra más de la degradación paulatina que el trabajador debe sufrir en un ambiente de creciente precariedad. No sólo no es una excepción, sino que la docencia es uno de los sectores más afectados por el mobbing o acoso laboral, lo cual no es de extrañar puesto que, “en general, las organizaciones fuertemente burocratizadas, con mayor grado de rigidez y/o desorganización, parecen ser más proclives a la aparición de comportamientos de acoso”.
El término mobbing se considera como una forma característica del estrés laboral y se define como situación de violencia recurrente y sostenida en el tiempo que se instala mediante el uso del poder en forma abusiva o, de manera equivalente, es “un continuo y deliberado maltrato verbal y psicológico que recibe un trabajador por parte de un par o de un superior, con el objetivo de lograr su desmoralización, destrucción psicológica y, en ocasiones, el abandono de la organización”. También se conoce con los nombres de hostigamiento o psicoterror.
Legalmente, el mobbing atenta contra los siguientes derechos del trabajador: derecho a la salud, a la dignidad, a la privacidad, a la igualdad ante la ley.
Freno a los riesgos laborales en las autoescuelas
19 de Noviembre por FEUSO, publicado en Salud laboral
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) define “riesgo laboral” como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. “Factor de riesgo” es la causa inmediata que produce ese riesgo. En el sector de Autoescuelas, un riesgo laboral sería, por ejemplo, sufrir un accidente de tráfico mientras se da una clase. Por otra parte, un ejemplo de factor de riesgo sería la inexperiencia de los alumnos o el hecho de conducir bebido.
Hay riesgos que se producen por una deficiencia preventiva puntual, como puede ser un suelo resbaladizo no señalizado en un día de lluvia y que puede producir un riesgo de caída, o por una exposición continua a unas condiciones de trabajo inadecuadas, como el riesgo ergonómico de una silla y mesa de administrativo mal diseñada.
Para lograr una eficaz prevención de los riesgos laborales hay que estar familiarizado con los riesgos que se pueden encontrar en el centro de trabajo, conociendo cuáles son esos riesgos, qué los produce, qué efectos negativos tienen sobre la salud de los trabajadores/as y qué medidas preventivas hay que tomar para eliminarlos o minimizarlos.
Lograr entender y comprender las respuestas a estas cuatro preguntas es clave para conseguir unas mejores condiciones de seguridad y salud en el centro de trabajo.
UN MAL SÍNTOMA: ENFERMEDADES PROFESIONALES
30 de Octubre por FEUSO, publicado en Salud laboral
La protección, promoción y mejora de la salud laboral es un deber público, como recoge el artículo 18 de la Ley 14/1986 General de Sanidad. Existe el compromiso de las Administraciones de conocer qué factores del trabajo hacen enfermar o tienen incidencia en la salud de los trabajadores, y cuáles deben ser las medidas preventivas para combatir los efectos del trabajo sobre la salud.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece los principios generales relativos a la prevención de riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud y la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. Esta Ley, entre otros muchos aspectos, insta al Gobierno a desarrollar normativamente el procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como los requisitos y procedimientos para su comunicación a la autoridad laboral competente.
Finalmente, el Estado, a través de la Seguridad Social, garantiza el establecimiento de un sistema de protección, de naturaleza pública, que hace posible la protección adecuada de los ciudadanos frente las contingencias y situaciones que se contemplan en dicha Ley, entre las que se encuentran los daños sufridos como consecuencia del trabajo.