UN MAL SÍNTOMA: ENFERMEDADES PROFESIONALES
30 de Octubre por FEUSO, publicado en Salud laboral
La protección, promoción y mejora de la salud laboral es un deber público, como recoge el artículo 18 de la Ley 14/1986 General de Sanidad. Existe el compromiso de las Administraciones de conocer qué factores del trabajo hacen enfermar o tienen incidencia en la salud de los trabajadores, y cuáles deben ser las medidas preventivas para combatir los efectos del trabajo sobre la salud.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece los principios generales relativos a la prevención de riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud y la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. Esta Ley, entre otros muchos aspectos, insta al Gobierno a desarrollar normativamente el procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como los requisitos y procedimientos para su comunicación a la autoridad laboral competente.
Finalmente, el Estado, a través de la Seguridad Social, garantiza el establecimiento de un sistema de protección, de naturaleza pública, que hace posible la protección adecuada de los ciudadanos frente las contingencias y situaciones que se contemplan en dicha Ley, entre las que se encuentran los daños sufridos como consecuencia del trabajo.